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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 2220/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
90Madrid número 13. Procedimiento 2220/2024
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 2220/2024 entre D./Dña. AUGUSTO VALDIVIA y D./Dña. AUGUSTO VALDIVIA MONTORO y D./Dña. DOMINGO MIGUEL MARCANO BUENO por un presunto delito de estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 492/2024
En Madrid, a veinticinco de noviembre de 2024..El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve n.o 2220/24, en los que aparecen como denunciante AUGUSTO VALDIVIA MONTORO, asistido de letrado y como parte denunciada DIEGO MIGUEL MARCANO BUENO, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a DIEGO MIGUEL MARCANO BUENO como autor de un delito contra el patrimonio, estafa, del artículo 248 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Asimismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad de 200 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. DOMINGO MIGUEL MARCANO BUENO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.265/25)</texto>
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