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    <identificador>BOCM-20250925-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>DECRETO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/09/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/09/24</fecha_disposicion>
    <titulo>Fiestas laborales
– Decreto 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
16DECRETO 75/2025, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2025,
DISPONE
Apartado único
Calendario laboral para el año 2026
El calendario laboral resultante para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2025.
	El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 	MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID  PARA EL AÑO 20261
.	1 de enero (jueves), Año Nuevo.
.	6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
.	2 de abril, Jueves Santo.
.	3 de abril, Viernes Santo.
.	1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
.	2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
.	15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
.	12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
.	2 de noviembre (lunes), traslado de Todos los Santos.
.	7 de diciembre (lunes), traslado del Día de la Constitución Española.
.	8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
.	25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
(03/15.249/25)</texto>
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