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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLAVICIOSA DE ODÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
68Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
El Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2025, ha adoptado entre otros los siguientes acuerdos:
Primero..La aprobación inicial de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Segundo..Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el boletín oficial, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas.
Tercero..En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Cuarto..Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la ordenanza, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto..Que se comuniquen los acuerdos correspondientes a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. La ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto..Contra el acuerdo definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villaviciosa de Odón, a 11 de septiembre de 2025..El secretario general, Alfonso Beceiro Leboso.
(03/14.539/25)</texto>
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