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    <identificador>BOCM-20250918-25</identificador>
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– Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
25ACUERDO de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo, así como del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, a través del cual se asumieron las competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que, “en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.
Asimismo, el artículo 32.2 del mismo texto legal, señala que “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula las actuaciones en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, en aquellas disposiciones que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 aprobada por Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, constituye el marco para la determinación de objetivos comunes a conseguir por el conjunto de servicios públicos de empleo, establece el instrumento que garantiza la igualdad en el acceso y atención a los beneficiarios de las políticas de activación para el empleo en toda España. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que uno de los tres instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo es la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, junto con el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. En el artículo 12, se establece que será el Gobierno quien aprobará la Estrategia a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y que se elaborará en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, se informará por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además, se consultarán los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
La nueva Estrategia se asienta, sobre la reforma del marco normativo de la política de empleo que se ha llevado a cabo estos últimos tres años. En primer lugar, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, reguló los servicios garantizados, directamente ligados a la mejora e innovación de la política de empleo, y desarrolló los elementos inspiradores centrados en favor de las personas y de las empresas, mediante el acompañamiento profesional a lo largo de toda la vida laboral para las personas trabajadoras y para las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
La aprobación del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en concreto, en su título IV, tanto los dirigidos a las personas como a las empresas, consolidando el carácter general todos los aspectos esenciales de la mejora de las políticas activas de empleo.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 es la primera planificación plurianual que se realiza en el marco de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, considerando las políticas activas de empleo como políticas públicas asociadas al ejercicio de derechos garantizados para la ciudadanía y las empresas, respondiendo a las recomendaciones del Pilar Social Europeo y a los marcos de referencia internacionales sobre el papel que deben asumir los servicios públicos de empleo para asegurar las transiciones laborales justas y eficientes, y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos previstos legalmente mediante recursos y actuaciones de carácter estable y suficiente, asegurando el ejercicio de los derechos de los usuarios, personas y empresas, y, por tanto, desplegar los servicios previstos en la Cartera Común regulada en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.
Mediante resolución de la Secretaria de Estado de Trabajo, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, que con carácter anual aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, como principal instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo a nivel estatal, concreta las directrices necesarias para alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, los objetivos de la Estrategia, así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos. Asimismo, se fijan los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo, articulándose en los Ejes establecidos en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entre ellos el Eje 2. Formación, que incluye las actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, entre los que se encuentran los programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
La Estrategia de Madrid por el Empleo 2025-2027 recoge en su Medida 14 la Formación con Compromiso de Contratación, incentivando esta modalidad de formación con compromiso de contratación por empresas del sector relacionado con las acciones formativas impartidas a desempleados, mejorando su acceso al mercado laboral. Destinada a personas desempleadas, se adecúan las competencias profesionales de las personas participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid. Así, finalizada la formación para la adquisición de dichas competencias, las personas pueden incorporarse en régimen de contratación laboral a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación. El referido compromiso de contratación de personas trabajadoras desempleadas será de, al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación. Este tipo de programas está muy consolidado, y en la anterior Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, en una medida similar, se formaron 6.448 personas a través de 442 cursos, con un presupuesto de 25,8 millones de euros. Además, la inserción de los alumnos que han participado en este programa es superior al 80 por 100.
Esta medida 14, Formación con Compromiso de Contratación está relacionada con los 4 ejes horizontales de la Estrategia de Madrid por el Empleo 2025-2027, Personas, Empresas y Sectores, Territorio, y Modernización y Nuevas Tecnologías, atención a quienes tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, con actuaciones dirigidas a sectores productivos concretos con dificultades para encontrar perfiles que se ajusten a las necesidades de las empresas y remediar la falta de personal profesional cualificado, fomentando la formación especializada que demandan las empresas.
El programa concreto objeto de las presentes normas reguladoras ha sido una constante a lo largo de los años, siendo el precedente normativo más reciente la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dictada en ejecución del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
Con objeto de seguir dando cumplimiento a la Estrategia Madrid por el Empleo, y reforzar el apoyo que la Comunidad de Madrid presta al fomento de esta modalidad de formación con compromiso de contratación por empresas del sector relacionado con la actividad formativa, se considera necesario aprobar unas nuevas normas reguladoras del Programa de Formación con Compromiso de Contratación.
La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida incorporación de las personas desempleadas al mercado laboral. Según el estudio Determinación de las necesidades de cualificación en el mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, realizado en 2023 por la Comunidad de Madrid, el 84 por 100 de las empresas señalan como principales tres grandes retos, superar la escasez de talento por la falta de personas debidamente cualificadas, la adaptación de la actividad a nuevas normativas y la necesidad de formación de su personal actual
El 79,3 por 100 de empresas encuestadas declaraban tener intención de incrementar su plantilla y manifiestan la dificultad de encontrar personas trabajadoras cualificadas. En cuanto al tamaño de las empresas encuestadas, hay una dificultad creciente en encontrar personas trabajadoras con la cualificación necesaria a medida que aumenta el tamaño de las mismas. Tres de cada cuatro grandes empresas así lo indican, pero también una de cada cuatro microempresas.
Los servicios de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, desarrollados por Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, coherentes con los estándares internacionales y la distribución constitucional de competencias del ordenamiento jurídico español, tienen que ayudar a las personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características y a las personas y entidades empleadoras a contratar personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.b) que, cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la letra d) de este apartado”. Así, este apartado d), de este mismo artículo establece que, la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, podrán concederse de forma directa.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Se ha procedido a la elaboración de un informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales, circunstancias y razones de interés público, social y económico, ligadas a la actual situación del mercado de trabajo que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención regulada en el presente Acuerdo, al objeto de promover y contribuir en lo posible a la contratación de personas desempleadas, prioritariamente de aquellas que presentan dificultades para su inserción laboral, persiguiendo adecuar las competencias profesionales de los participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, para una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por éstas, dichas personas se incorporen posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación. Por todo ello, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados.
El presente Acuerdo se engloba en el Plan Estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
El programa de formación con compromiso de contratación al que se refiere este acuerdo consta de dos líneas. La primera, dirigida a las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación con resultado de apto, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras. La segunda línea, dirigida a entidades de formación que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación con resultado de apto, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, el principio de eficacia y eficiencia ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, haciendo posible la concesión de estas ayudas con una mejor asignación y utilización de los recursos; al principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios; al principio de seguridad jurídica porque la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.
Una vez aprobado el Acuerdo por el Consejo de Gobierno, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, para dar cumplimiento al principio constitucional de publicidad de las normas, y su entrada en vigor.
Para la elaboración de esta norma, se han solicitado los informes preceptivos a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Presupuestos, Dirección General Política Financiera, exención de garantía para solicitud de anticipos, Dirección General de Trabajo y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así como el Informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 10 de septiembre de 2025,
ACUERDA
Artículo único
Aprobación de las normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores desempleados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 10 de septiembre de 2025.
	La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 	ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
		La Presidenta, 		PS (Decreto 39/2023, de 23 de junio,  		de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), 		el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 		MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES PARA  LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO  DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Artículo 1
Objeto y finalidad
1.  La finalidad de las subvenciones reguladas en las presentes normas reguladoras es financiar acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por 100 de las personas que finalicen la formación con resultado de apto.
2.  Serán objeto de subvención las acciones formativas que se encuentren de alta en los catálogos conducentes a la obtención de certificados profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, así como acciones formativas no conducentes a obtención de certificados profesionales vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
3.  La oferta formativa objeto de subvención será la vigente en el momento de la solicitud, publicada en los catálogos indicados arriba mencionados, constituirá el Anexo IV “Especialidades Formativas/ Certificados Profesionales”, y será puesta a disposición en sede.comunidad.madrid ; se podrán programar como:
a)	Certificados profesionales completos, incluida formación en empresas u organismo equiparado, que se impartirán de forma modular.
b)	Uno o varios módulos profesionales de un certificado. Cuando se programen varios módulos profesionales de un mismo certificado, se considerará como una única acción formativa compuesta por los módulos que se solicitan y deberán impartirse siguiendo los criterios metodológicos determinados para dicho certificado. No será posible realizar itinerarios formativos que incluyan módulos profesionales procedentes de diferentes certificados.
c)	Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
4.  La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación acreditados y/o inscritos por la Administración competente, para impartir certificados profesionales o especialidades formativas de los Catálogos indicados, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Beneficiarios y requisitos
1.  Podrán ser beneficiarios de la Línea 1:
a)	Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación con resultado de apto, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas y/o acreditadas.
b)	Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación con resultado de apto, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras y que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten y programen acciones formativas en modalidad de teleformación la obligación de acreditación y/o inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
c)	Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.  Podrán ser beneficiarios de la Línea 2: las entidades de formación que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación con resultado de apto, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en estas normas reguladoras:
a)	En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación. Dichas entidades, públicas o privadas, deberán encontrarse acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.
b)	Deberán disponer de, al menos, un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado y/o inscrito en modalidad presencial y de centros acreditados y/o inscritos para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta condición deberá mantenerse durante todo el período de programación de la acción formativa.
	Cuando se soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación), la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
c)	La acreditación e inscripción se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de formación para el empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante consulta directa al Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid y al Registro Estatal de Entidades de Formación, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren a fecha del día anterior a la solicitud de subvención, en situación de baja en el correspondiente registro cualquiera que fuere su causa.
3.  Todos los solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas normas, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.  No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas normas, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5.  En el caso de empresas que subcontraten la impartición de la formación concedida, no podrán contratar para dicha impartición a entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 3
Personas destinatarias de las acciones formativas
1.  Serán destinatarios los trabajadores desempleados que en el momento de incorporarse a la formación se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar trabajadores ocupados. La consideración como trabajadores desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento de su incorporación a la formación y deberá ser acreditada por los participantes ante la entidad de formación en el momento de su incorporación.
2.  Se considerarán colectivos de acceso prioritario a la formación los incluidos como grupos con protección prioritaria en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, aprobado por la Orden de 12 de mayo de 2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y los colectivos establecidos en los sucesivos planes estratégicos gestionados por dicha dirección general mientras sigan vigentes las presentes normas reguladoras.
3.  Las personas que hayan participado en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid que no hubiesen demostrado haberlas adquirido, tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos asociados a dichas unidades de competencia.
4.  Adicionalmente, se consideran colectivos de atención prioritaria aquellos establecidos en el Capítulo V del Título III de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
5.  Se proporcionará información acerca de la existencia de acciones formativas, para facilitar de este modo el acceso a la formación a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas de certificado profesional con el fin de que puedan completar el mismo.
6.  Las Oficinas de Empleo serán las responsables de efectuar la preselección de las personas desempleadas entre las cuales las entidades de formación o empresas beneficiarias seleccionarán a los participantes en la acción formativa concreta.
Cuando los preseleccionados no cumplan los criterios de selección determinados por la entidad beneficiaria formadora o fueren insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación. Tendrán prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora.
7.  Asimismo, los trabajadores desempleados que deseen participar en acciones formativas, podrán presentar su solicitud ante las entidades que las desarrollen, ejerciendo su derecho de elección de centro de formación, quienes lo comunicarán a la administración competente mediante el procedimiento establecido al efecto, sin que esta solicitud exima al interesado del requisito de estar inscrito como demandante de empleo en su correspondiente Oficina de Empleo al iniciar su formación.
8.  Los beneficiarios de la subvención seleccionarán a los participantes en las acciones formativas garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
9.  Para el acceso a la formación de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, los participantes deberán reunir, en el momento del inicio de la acción formativa, los requisitos de acceso previstos Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los artículos 75 y 76 así como en su disposición adicional 5.a y los que sean de aplicación en la normativa reglamentaria de desarrollo.
Para los participantes que no reúnan los requisitos anteriores, las entidades de formación podrán realizar pruebas de competencia clave, o las pruebas de nivel para el acceso a certificados de niveles 2 y 3, en los términos previstos en la normativa reguladora. Estas pruebas se realizarán en la modalidad presencial, no admitiéndose el uso de aula virtual.
Artículo 4
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en:
1.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
2.  Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
3.  La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
4.  Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
5.  Las bases reguladoras contenidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
6.  El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en el Capítulo III del Título II, el Grado C correspondiente al certificado profesional, su normativa de desarrollo, así como los reales decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados profesionales vigentes.
7.  El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
8.  La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
9.  Las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; así como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley.
10.  El Decreto 6/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid.
11.  El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. Así mismo, serán de aplicación los reales decretos por los que se aprueban cada uno de los certificados profesionales vigentes
12.  El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyendo al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el trabajo, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados, así como la convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional en el trabajo.
13.  La Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que anualmente establece la distribución territorial para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, de créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y que habilita la posibilidad de financiación con cargo a los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, de programas formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, posibilitando que los mismos puedan incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
14.  El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de Cualificaciones.
15.  El Real Decreto 207/2025, de 18 de marzo, por el que se regulan aspectos específicos de los grados A, B y C de Formación Profesional para las familias profesionales Administración y Gestión; Agraria; Informática y Comunicaciones; y Madera, Mueble y Corcho.
Artículo 5
Financiación
1.  Las subvenciones contempladas en estas normas reguladoras se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2.  Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3.  Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras se financiarán con cargo al subconcepto 49103 “Formación a trabajadores desempleados”, del Programa presupuestario 241A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, y destinados a financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
4.  Las subvenciones previstas en estas normas reguladoras son incompatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa o programa, procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
Importe de la subvención
1.  El importe de la subvención a conceder se determinará en la orden de concesión de la subvención y tendrá el límite máximo de 300.000 euros anuales por beneficiario.
2.  El importe de la subvención a conceder se calcula mediante un sistema de módulos basado en un estudio previo de costes según lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, multiplicando el módulo económico correspondiente a la familia profesional a la que pertenezca cada especialidad, según Anexo IV que se publicará en sede.comunidad.madrid, por el número de horas del módulo de formación y por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar. Para determinar la cuantía de la subvención, se aplicará la siguiente fórmula, multiplicar el importe del módulo, según Anexo IV, por el número de horas de formación, y por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar. El Anexo IV se compone de las acciones formativas que se encuentren de alta en los catálogos conducentes a la obtención de certificados profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, del Instituto Nacional de las Cualificaciones, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, así como acciones formativas no conducentes a obtención de certificados profesionales vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
3.  La cuantificación de los costes deberá tomar como referencia las acciones formativas que se encuentren de alta en la obtención de los certificados profesionales vinculados con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Asimismo, para conceder los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las convocatorias para la financiación de la oferta formativa, se tendrán en cuenta los límites cuantitativos previstos en el Anexo I.1 de la Orden TMS/368/2019.
4.  Los gastos subvencionables, se regirán por lo establecido en estas normas reguladoras y por lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por 100 de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.
5.  Conforme al artículo 13.5 de la Orden TSM/368/2019, “En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a)”.
Artículo 7
Subcontratación
1.  Cuando los beneficiarios sean entidades de formación, en ningún caso se podrá subcontratar con terceros la ejecución de las acciones de formación concedidas. A estos efectos, la contratación del personal docente no se considerará subcontratación. Por contratación del personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
2.  Cuando los beneficiarios sean empresas, que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Deberán aportar junto a la solicitud de subvención, una declaración responsable del compromiso de subcontratación con entidad formativa.
3.  Las entidades de formación que sean subcontratadas por las empresas para la realización de las acciones formativas, el día previo a la solicitud de autorización del contrato de subcontratación, deberán disponer de, al menos, un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado y/o inscrito en modalidad presencial y de centros acreditados y/o inscritos para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado, de tal manera que se permita la impartición de las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Esta condición deberá mantenerse durante todo el período de programación de la acción formativa. Cuando se soliciten acciones formativas en modalidad virtual (teleformación), la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
4.  La acreditación e inscripción se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de formación para el empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante consulta directa al Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid y al Registro Estatal de Entidades de Formación. Quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encuentren a fecha del día anterior a la solicitud de autorización del contrato de subcontratación, en situación de baja en el correspondiente registro cualquiera que fuere su causa.
5.  Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General competente en materia de Formación.
A la solicitud de autorización de subcontratación de la formación se deberá adjuntar el contrato que se prevea firmar, así como la documentación que acredite que se cumplen los requisitos necesarios para dicha subcontratación.
El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario, se entenderá otorgada la misma.
6.  En todo caso, el beneficiario, deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
7.  Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde se recogen las cuantías establecidas para los contratos menores el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo.
8.  En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
9.  En todo caso deberán acreditarse que se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Artículo 8
Acreditación de la formación
1.  La formación dirigida a la obtención de certificados profesionales se certificará, si se ha superado la formación con evaluación positiva y previa solicitud del interesado, mediante la expedición del correspondiente certificado profesional (Grado C) o, en su caso, de los certificados de competencia (Grado B), en virtud de lo previsto en los artículos 66 y 81 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y normativa reglamentaria de desarrollo de la correspondiente certificación oficial de la formación.
2.  El resto de acciones de formación conducirán a la obtención de un diploma acreditativo, cuando se haya superado la formación con evaluación positiva, o un certificado de asistencia en caso contrario.
3.  El diploma acreditativo incluirá los siguientes datos: identificación del titular del mismo y los datos identificativos de la acción formativa a la que ha asistido (denominación, código de identificación, contenidos formativos, duración, modalidad y período de impartición).
4.  El certificado de asistencia deberá incluir la siguiente información: identificación del titular del mismo y los datos identificativos de la acción formativa a la que ha asistido (denominación, código de identificación, modalidad y período de impartición).
5.  El certificado de asistencia o el diploma acreditativo, según proceda, deberá ser entregado, remitido o puesto a disposición en la plataforma de teleformación por la entidad responsable de impartir la formación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la acción formativa.
Artículo 9
Compromiso de contratación
1.  Para obtener la condición de beneficiario de la subvención los solicitantes deberán comprometerse a la contratación, por sí mismos o mediante acuerdos o convenios con otras empresas en el caso de entidades de formación de, al menos, el 40 por 100 de los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas para las que se conceda subvención con resultado de apto, tal como se establece en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
2.  Para determinar el número de trabajadores a cuya contratación se compromete y obliga el beneficiario, se aplicará el porcentaje de contratación declarado, mínimo el 40 por 100. En el caso de la impartición de certificados profesionales completos o varios módulos formativos de un mismo certificado, el porcentaje del compromiso de contratación se calculará sobre el número de trabajadores que finalicen el último módulo formativo que corresponda, con resultado de apto, y sobre el máximo de alumnos subvencionables. El incumplimiento dará lugar a las minoraciones establecidas en el artículo 20 de estas normas reguladoras.
3.  La contratación deberá realizarse en el plazo máximo de los seis meses posteriores al fin de cada acción formativa, incluida la fase de formación en empresa u organismo equiparado, si lo hubiera. En este caso, el plazo se contabilizará a partir de la fecha de finalización de la mencionada fase formativa por el último alumno. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá ampliar este plazo por una única vez, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en la forma prevista al respecto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.  Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral vigente y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o con duración no inferior a 6 meses a jornada completa o, 9 meses a media jornada (50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo). Si el contrato a realizar fuera un contrato para la formación y el aprendizaje, la duración mínima será de 12 meses a tiempo completo. En todo caso será posible mejorar la modalidad de contratación inicialmente comprometida.
5.  El compromiso de contratación se considerará cumplido cuando, en el plazo establecido en el punto 3 del presente artículo, se efectúe la contratación del número de personas comprometidas de entre el total del número de trabajadores que finalicen el último módulo formativo que corresponda, con resultado de apto, siempre que las personas contratadas permanezcan en el empleo durante el período mínimo determinado o, en caso de baja, hubieran sido sustituidas por otros alumnos hasta completar dicho período, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 de estas normas reguladoras.
6.  Los contratos de trabajo que se formalicen, según legislación laboral vigente, deberán de serlo en actividades objeto de la formación recibida. En caso de los certificados profesionales estas ocupaciones deberán ser alguna de las contenidas en la lista de ocupaciones que se recogen en el real decreto que regula cada certificado.
7.  La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.
8.  El beneficiario de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo máximo para contratar, de cada una de las acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la dirección general competente en materia de Formación, una declaración responsable de su representante legal, en la que incluirá una relación completa del alumnado participante en la formación, con indicación de los finalizados con resultado de apto y no apto, y de los que hubieren sido contratados, en este supuesto además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: su denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada contrato (inicio y fin previsto) y una copia del contrato formalizado.
Deberá, igualmente, comunicar a la citada dirección general cualquier incidencia, cambio o modificaciones que se hubieran podido realizar en el contrato, durante el tiempo de contratación obligado.
9.  Solo se considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales acordes con los comprometidos en el momento de la solicitud, exceptuando los contratos laborales que mejoren las condiciones inicialmente comprometidas. En todo caso, los contratos siempre deberán haber sido formalizados con empresas válidamente comunicadas mediante la presentación en tiempo y forma del Anexo II establecido a tal fin, junto con la declaración responsable del representante legal de las empresas relacionadas en el mismo.
10.  En el caso de titulaciones en las que sea necesario obtener una acreditación de actividad regulada para proceder a su contratación, el plazo el cumplimiento de compromiso de contratación será de 6 meses desde la expedición de la primera acreditación habilitante para ejercer la profesión, a uno de los alumnos finalizados.
Artículo 10
Realización de las acciones formativas
1.  Las acciones formativas se iniciarán una vez notificada la resolución de concesión y deberán finalizar cuando determine la misma, incluida la formación práctica en empresa u organismo equiparado, si la hubiera. No se procederá a iniciar una acción formativa si no es posible finalizarla dentro del plazo establecido para ello. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación podrá autorizar la modificación de la fecha de finalización inicialmente prevista en la orden de concesión, previa solicitud razonada de la entidad beneficiaria, siempre que esté lo suficientemente motivada. La solicitud deberá presentarse antes del inicio de las acciones y en ningún caso se autorizará más de una solicitud para la misma acción formativa.
2.  Los destinatarios de la formación regulada en estas normas reguladoras podrán participar en acciones formativas subvencionadas, con independencia de su modalidad (presencial, teleformación, mixta) siempre que no coincidan en horario y no superen las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente a cada certificado profesional.
3.  Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto. Asimismo, en un mismo período de convocatoria, un alumno no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa salvo que, no hubiera podido superarla y fuera el único módulo formativo pendiente para finalizar el certificado profesional correspondiente.
4.  Las acciones formativas deberán impartirse en la modalidad indicada en la orden de concesión (presencial, teleformación y/o mixta).
Se debe garantizar, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 198 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En cualquiera de sus modalidades, la formación estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
5.  Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado y alumnado, para la transmisión de conocimientos en el mismo lugar y tiempo. En esta modalidad, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo presencial. Para ello, la Entidad de Formación comunicará, al inicio de la acción formativa, en un cronograma a los alumnos las horas de presencialidad. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
6.  Se considerará modalidad teleformación (modalidad virtual) cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por 100 de su duración total. Se entiende la teleformación como la realización de la formación a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar, asegurando la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. De tal manera que quede el registro de la dirección IP desde la que se conecta el alumno, lo que debe asegurar la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.
La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015. Para la ejecución de la formación de certificado profesional en esta modalidad se atenderá a los siguientes límites:
.	Se considerará que en un mes se pueden realizar como mínimo 50 horas de formación y como máximo 120 horas.
.	El número máximo de alumnos por tutor-formador será de 80, cuando su dedicación sea de 40 horas semanales o de las horas semanales equivalentes establecidas en el correspondiente convenio colectivo. Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente el número máximo de alumnos, de forma que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las tutorías presenciales.
Para la impartición en la modalidad teleformación se debe contar con la autorización previa para la impartición de la misma acción formativa en modalidad presencial, así como garantizar que están en disposición de llevar a cabo dicha modalidad presencial de manera simultánea.
7.  Las acciones formativas deben iniciarse con un mínimo de 10 alumnos, si bien mediante solicitud motivada en base al interés general o social que tenga la impartición de la actividad formativa, la dirección general competente en materia de Formación podrá autorizar el inicio con menos de 10 alumnos. En el caso de formación de certificados completos a impartir de forma modular, esta condición se deberá cumplir en el primer módulo. De igual forma, cuando no se programen certificados completos sino varios módulos profesionales de un mismo certificado, la condición deberá cumplirse en el primero de estos módulos.
Tanto en el caso de acciones formativas de certificados profesionales en modalidad presencial como en especialidades no vinculadas a certificados profesionales, o en tutorías presenciales en la modalidad teleformación, el número de alumnos será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 25 participantes.
El número máximo de alumnos a subvencionar por acción formativa será 15.
8.  Las acciones formativas compuestas por varios módulos profesionales de un mismo certificado, deberán impartirse siguiendo los criterios metodológicos determinados para dicho certificado. Las especialidades del Catálogo no conducentes a la obtención de un certificado deben impartirse conforme al programa formativo en su última versión. La dirección general con competencia en materia de formación podrá autorizar la adaptación organizativa de los programas de formación en base al artículo 10.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
9.  Si se produjeran abandonos del alumnado o hubiera plazas libres, se podrán incorporar otros alumnos a la formación.
10.  Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros 5 primeros días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25 por 100 de su duración en el caso de modalidad presencial, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores. En el caso de modalidad teleformación se podrán incorporar durante los 5 primeros días lectivos o antes del 25 por 100 de los controles de aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Además, el alumno que se incorpore deberá cumplir con los requisitos de acceso a la formación señalados en el artículo 3.9 de estas normas reguladoras.
11.  En el caso de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, se admitirán nuevas incorporaciones siempre que no se haya superado el 25 por 100 de la duración de la acción formativa, o en el caso de teleformación el 25 por 100 de los controles de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo.
Artículo 11
Realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
1.  Los certificados profesionales, correspondientes a la formación profesional de grado C, tendrán carácter dual que incluirá un período de formación en empresa u organismo equiparado, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar la adquisición de competencias profesionales y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en la oferta formativa.
2.  La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora. En ningún caso la persona en formación, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.
3.  La duración de la formación en empresa u organismo equiparado en régimen general se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 3/2022, el artículo 88 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación. La duración de esta fase de formación, establecida en los repertorios de los Certificados Profesionales, seguirá vigente hasta que no se deroguen o modifiquen los Reales Decretos por los que se regulan, según se establece en el Real Decreto 278/2023 en sus Disposiciones transitorias primera y segunda.
4.  La fase de formación en empresa u organismo equiparado, se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, y en su caso, mediante las instrucciones y actos que sean necesarios para el desarrollo de su ejecución.
5.  Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a proponer y facilitar la formación en empresa u organismo equiparado a todos los alumnos que hubieran finalizado con evaluación positiva todos los módulos profesionales de un certificado profesional completo.
Asimismo la asignación de la empresa al alumno se realizará con transparencia y objetividad conjuntamente por un representante de la empresa y del centro de formación en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos por ambos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Estos criterios se deben comunicar a los alumnos preferentemente al inicio de su formación y se incluirán en el convenio suscrito entre la empresa y el centro de formación.
Estarán exentas de la realización de esta formación las personas que realicen una acción formativa con compromiso de contratación, si van a ser contratadas mediante un contrato de formación en alternancia y, los alumnos que reúnan las condiciones dispuestas en los artículos 131 y 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La Entidad de formación está obligada a aportar la documentación acreditativa que deje constancia fehaciente de las renuncias que se produzcan en esta fase de la formación.
6.  La fase de formación en empresa u organismo equiparado se podrá desarrollar, alternándola con la formación en el centro. Esta fase se iniciará una vez transcurridos, como mínimo el 30 por 100 desde el inicio de su formación, una vez superada la formación en prevención de riesgos laborales, y finalizará antes de la fecha máxima de ejecución, de la acción formativa, establecida en el artículo 10.1 de estas normas reguladoras.
La dirección general competente en materia de formación podrá autorizar expresamente la modificación de las fechas de finalización inicialmente establecidas siempre que concurran circunstancias de fuerza mayor que así lo justifiquen.
7.  Con carácter general, las empresas u organismo equiparado que acojan a los alumnos para esta formación deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado profesional y precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado profesional del que se trate, teniendo en cuenta que el número de alumnos en prácticas no puede superar al número de trabajadores por puesto de trabajo relacionado en situación de alta en Seguridad Social.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los períodos de formación en empresa deberán comportar esencialmente actividades vinculadas al desarrollo de competencias profesionales que formen parte del currículo.
Cuando las empresas en las que se realizará esta fase correspondan a trabajadores autónomos, la acreditación se hará mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o el alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas relacionado.
En el caso de que la realización de la fase de formación en empresas u organismo equiparado, conlleven una compensación a las empresas que acojan a los alumnos, o sea necesario para la valoración de su idoneidad y sus puestos de trabajo relacionados, las empresas deberán acreditar mediante el Informe de Trabajadores en Alta en Seguridad Social (ITA), o Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) la existencia de un puesto de trabajo con funciones relacionadas con el certificado profesional.
No se podrá realizar esta fase en el propio centro de formación que imparte el certificado profesional o centro asociado salvo autorización excepcional previa por parte de la dirección general competente en materia de Formación. Esta limitación no será de aplicación en el caso de la fase de formación en empresa correspondiente al certificado de docencia del sistema de formación profesional, en las excepcionalidades recogidas en el artículo 9.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como, cuando la contratación sea realizada por el propio centro de formación en exclusiva.
8.  Para la realización de la fase de formación en empresas u organismo equiparado, la empresa que acoja a los alumnos en prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, firmará un convenio con la entidad beneficiaria, en el que se recogerán las condiciones en las que se realizará esta fase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicho convenio deberá ser autorizado por la dirección general competente en materia de formación para el empleo. En ningún caso podrá iniciarse la fase de formación en empresa sin la autorización previa de la empresa firmante del convenio. Por otro lado, la entidad de formación deberá presentar a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la formación, con carácter previo al inicio de esta fase, el mencionado convenio.
9.  Previo al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios suscritos de formación en empresa u organismo equiparado, así como una relación de los alumnos participantes y las funciones y tareas que desempeñarán durante la actividad formativa.
10.  La fase de formación en empresas u organismo equiparado se realizará, como criterio general, de lunes a viernes y con una duración mínima de 4 horas diarias y máxima de 8, excepto que la normativa laboral para la actividad y la ocupación desempeñada en la empresa prevea una duración diferente. En estos casos, la dirección general competente en materia de formación podrá autorizar la realización de esta formación en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada y acreditada de la entidad de formación y de la empresa u organismo equiparado que acoge al alumnado en dicha formación y con el consentimiento expreso y por escrito de todos los alumnos afectados.
11.  La entidad de formación o la empresa en la que se realice la fase de formación en empresas u organismo equiparado, con carácter previo al inicio de las misma, deberá solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en formación, conforme a la normativa general de aplicación, de conformidad con la Disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Todos los alumnos tendrán cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil derivado de la asistencia a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que el centro de formación complementará las coberturas de la Seguridad Social mediante el mantenimiento de la póliza de seguros suscrita para la acción formativa.
12.  El tutor dual de empresa deberá ser designado por la entidad de formación, de entre los formadores que hayan impartido alguno de los módulos profesionales del certificado profesional correspondiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
13.  De conformidad con lo previsto en el artículo 57.3.d) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la formación en la empresa u organismo equiparado requerirá que la persona destinataria de la formación tenga cumplidos los 16 años y haya superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.
14.  Los alumnos podrán realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
Artículo 12
Presentación de solicitudes
1.  El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la orden del titular de la Consejería con competencias en materia de empleo por la que se declare el importe del crédito presupuestario disponible, destinado a financiar la concesión directa de estas ayudas y finalizará el 30 de noviembre de cada año.
Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2.  Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto en el Anexo I, disponible en sede.comunidad.madrid. Se podrán presentar tantas solicitudes como considere la empresa o entidad de formación, dentro del plazo establecido en cada ejercicio, donde se relacionarán, por orden de preferencia, las acciones formativas para las que solicitan subvención y el número de ediciones. Deberá ir firmada por el o los representantes legales del solicitante, y se entenderá realizada para un máximo de 15 alumnos.
3.  Las empresas o entidades de formación solicitarán las especialidades formativas de entre las que figuran en el Anexo IV, publicado en sede.comunidad.madrid , según su propia preferencia de concesión. El orden de preferencia es el que se seguirá en el procedimiento de concesión. El modelo de solicitud y los demás anexos se encontrarán a disposición de los solicitantes, desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) habilitada a tal efecto.
4.  Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de estas normas reguladoras, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la dirección general competente en materia de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:
a)	Los interesados obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentarla telemáticamente y debidamente firmada, anexándose la documentación requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de estas normas reguladoras. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b)	En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos, y que no opten por la presentación telemática, deberán presentar la solicitud debidamente firmada, junto con la documentación requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de estas normas reguladoras, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
	De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General competente en materia de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid).
5.  En el caso de las personas jurídicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la recepción de notificaciones de forma telemática, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
De acuerdo con el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos que se aporten junto con la solicitud, que correspondan a declaraciones responsables, deben ir firmados individualmente mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6.  La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. La firma de la solicitud comporta la autorización a la dirección general competente en materia de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla.
En la solicitud, el interesado deberá autorizar de forma expresa la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La aportación de documentos durante la tramitación del expediente se llevará a cabo a través de la opción “Aportación de Documentos”, dentro del apartado “Administración Electrónica”, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid.
7.  En aquellos supuestos en los que una misma entidad tenga en tramitación una solicitud y registrará una nueva solicitud, sin recaer resolución de concesión previa, se tendrá por válida la última registrada, anulando las anteriores.
8.  En todo caso, serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada ejercicio.
De igual forma, serán desestimadas las solicitudes de subvención que no reúnan las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario, según lo establecido en estas normas reguladoras.
Artículo 13
Documentos que acompañan a la solicitud, anexos, declaraciones responsables  y autorizaciones
1.  Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a)	Copia del bastanteo del poder del representante legal para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de cualquier Administración Pública. El documento debe tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b)	Documentos acreditativos del conocimiento y participación voluntaria en la actuación de cada una de las empresas que aparecen incluidas en la relación recogida en el punto 5.o del Anexo II de estas normas reguladoras. Este documento podrá ser actualizado según lo establecido en el artículo 19.1.d) de estas normas reguladoras.
2.  El solicitante deberá formular las declaraciones responsables relativas a:
a)	Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, mediante la suscripción de la solicitud.
b)	Para acreditar la exención o el supuesto de posibilidad de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de cara al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá aportar el modelo de declaración responsable correspondiente (Anexo V).
c)	Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en estas normas reguladoras. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d)	Formalización del compromiso de contratación contraído, cumplimentando y aportando el Anexo II.
e)	Memoria explicativa indicando la determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir, el proceso de selección previo al de formación, los perfiles de las personas a contratar y el número, cumplimentando y aportando el Anexo III. En dicho anexo, se establecerá la necesidad de realización de las dos sesiones de orientación profesional, de una hora de duración cada una, la primera en el momento de consolidación del grupo, la segunda antes de la formación en empresa u organismo equiparado; y la obligatoriedad de realizar la formación en prevención de riesgos laborales de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
3.  Se incluyen como anexos que deben acompañar a la solicitud (Anexo I):
a)	Anexo II, declaración responsable en la que formaliza el compromiso de contratación contraído.
b)	Anexo III, memoria explicativa sobre las necesidades formativas, puestos a cubrir, proceso de selección previo al de formación y perfiles de las personas a contratar.
c)	Anexo V, declaración responsable correspondiente artículo 13.3 bis) de la LGS.
La dirección general competente en materia de formación para el empleo obtendrá por medios electrónicos los datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, a efectos de obtener subvenciones, salvo oposición expresa.
El órgano instructor recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que no prestase ese consentimiento, para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar certificado actualizado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria a los efectos de percibir subvenciones de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Procedimiento de concesión
1.  La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa de las entidades de formación y las empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, en los términos establecidos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, donde se establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
2.  Se concederá la subvención según el orden de prelación establecido en función de la fecha de presentación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas reguladoras, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible establecido, según el artículo 5.2 de estas normas reguladoras, siendo denegadas el resto. Si en una solicitud se agotara el crédito disponible sin poder concederse todas las especialidades solicitadas, se tendrá en cuenta el orden de prioridad recogida en el Anexo I.
3.  Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un mismo beneficiario de 300.000 euros anuales, por lo que se denegarán las acciones formativas que superen este límite máximo, teniendo en cuenta el orden de las especialidades recogidas en la solicitud (Anexo I).
4.  Se concederá la subvención a aquellos beneficiarios a los que se les asigne la impartición de las diferentes acciones formativas de cada especialidad. Las especialidades habrán de ser impartidas de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la subvención.
Artículo 15
Instrucción y resolución
1.  El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de formación, que elevará Propuesta de Resolución definitiva de cada solicitud a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
2.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La orden por la que se concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, y resto de condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.  Contra la orden por la que se resuelve la concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Una vez recaído el silencio administrativo, se podrá presentar los recursos establecidos en este apartado.
4.  Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación o notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.  Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
6.  En cualquier caso, la propuesta de resolución definitiva no generará derechos frente a la Administración.
7.  Hasta la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, los solicitantes podrán desistir de su solicitud, entendiéndose que lo hacen a la totalidad de ediciones de certificados profesionales y especialidades formativas solicitadas en ella. En ningún caso se podrán hacer desistimientos parciales. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia mediante escrito firmado por los representantes de la entidad.
8.  Cuando razones de interés público así lo aconsejen, según establecen los artículos 33 y siguientes de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 16
Anticipo
1.  Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar un anticipo de la subvención según lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2.  Los pagos anticipados se realizarán con exención de garantías, no siendo necesaria la presentación de aval bancario o seguro de caución para su solicitud.
Para la solicitud del anticipo se deberá cumplimentar el modelo Anexo VI de estas normas reguladoras, para cada acción formativa subvencionada, que se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ) habilitada a tal efecto.
En dicha solicitud se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a)	Que la entidad ha realizado el Plan de prevención de riesgos laborales de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b)	Que la acción formativa para la que se solicita el anticipo no ha finalizado a fecha de la solicitud.
c)	Que la actividad formativa ha iniciado, solo en el caso de optar por las modalidades de anticipo en las que se requiera haber iniciado la acción formativa para su solicitud, cumplimentando la fecha de inicio de la actividad.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa de lo manifestado en dichas declaraciones responsables y debe cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el mencionado artículo.
Los datos bancarios que se consignen en la solicitud deben estar dados de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid para la tramitación del anticipo.
El alta o modificación de datos personales en la base de datos de terceros se podrá realizar de forma telemática a través de la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alta-modificacion-datos-base-terceros
3.  En todo caso, no podrá realizarse el abono del anticipo solicitado en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se acredite que la deuda haya sido fraccionada, aplazada o suspendida. Procediendo, para su comprobación, como se indica en el artículo 12.6 de estas normas reguladoras.
4.  Los anticipos que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en los puntos anteriores, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
Artículo 17
Justificación y liquidación de la subvención
1.  La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, según lo previsto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y se llevará a cabo según los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Asimismo, para conceder los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las convocatorias para la financiación de la oferta formativa, se tendrán en cuenta los límites cuantitativos previstos en el Anexo I.1 de la Orden TMS/368/2019.
2.  Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
No obstante, el beneficiario estará obligado a conservar durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad.
3.  Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de 1 mes desde la finalización de la acción formativa. En el caso de programarse certificados profesionales, este plazo empieza a contar desde que finalice el último alumno la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
4.  Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de liquidación y memoria económica justificativa de la subvención firmada por el representante de la entidad subvencionada, que se formalizará según el Anexo VII de estas normas reguladoras, y que incluirá los datos de identificación de la entidad y de la acción formativa, el cálculo de la subvención a liquidar, siendo por módulos profesionales en el caso de certificados profesionales, con los alumnos finalizados en cada módulo, horas impartidas y módulo económico, incluido el período de formación en empresa u organismo equiparado, y una autoliquidación con el resultado de la subvención a percibir, así como los datos bancarios.
El Anexo VII se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid) habilitada a tal efecto.
5.  A esta solicitud de liquidación se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a)	Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria.
	En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, debiendo la Administración calcular los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)	Declaración responsable de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicha declaración. El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
c)	Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
d)	Declaración responsable, en relación con la actividad subvencionada, si se ha obtenido o no otras ayudas concurrentes, y declaración de las mismas.
6.  El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado se realizará previa justificación y liquidación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, así como del cumplimiento del compromiso de contratación contraído. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Comunidad de Madrid, salvo que se acredite que la deuda haya sido fraccionada, aplazada o suspendida. Procediendo, para su comprobación, como se indica en el artículo 12.6 de estas normas reguladoras.
Una vez presentada la documentación señalada se realizará por el órgano gestor de la subvención la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación tendrá en cuenta la documentación de cierre de la acción formativa (documentación justificativa de la realización de la acción formativa) aportada por la entidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.2 g) de estas normas reguladoras, no admitiéndose nueva documentación de cierre de la acción formativa en esta fase de liquidación de la subvención.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida y difiere de lo declarado en la solicitud de liquidación, se practicará liquidación de oficio teniendo en cuenta la documentación aportada por el beneficiario hasta la comprobación técnico-económica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la liquidación de oficio es a reintegrar, o se identificara que han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
7.  De conformidad con los artículos 70.3 y 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, finalizado el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá al beneficiario para que, en plazo improrrogable de 15 días hábiles, se aporte.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para realizar la justificación, el órgano instructor pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas, requiriéndole, para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sean subsanadas.
En todo caso la falta de presentación de la justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al inicio del procedimiento de reintegro y la devolución total o parcial de la subvención percibida y los intereses de demora que pudieran corresponder.
Artículo 18
Cuantía máxima de la subvención a liquidar
1.  La cuantía máxima de la subvención a liquidar de cada módulo formativo se determinará por el producto del número de horas realizadas por el número de alumnos que finalizan el módulo y por el importe económico del módulo formativo de la familia profesional a la que corresponde la especialidad, fijado en el Anexo IV, disponible en sede.comunidad.madrid. Asimismo, para conceder los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las convocatorias para la financiación de la oferta formativa, se tendrán en cuenta los límites cuantitativos previstos en el Anexo I.1 de la Orden TMS/368/2019.
2.  En el caso de acciones de formación de certificados profesionales el cálculo, del producto anteriormente descrito, se realizará para cada uno de los módulos profesionales que constituyen el certificado, siendo el sumatorio de los importes parciales lo que determinará la subvención máxima a liquidar.
En la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la cuantía máxima de la subvención a liquidar por este período formativo, se calculará mediante el producto del sumatorio de las horas totales realizadas por los participantes por el importe del módulo económico definido para la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
El cálculo se realizará para cada uno de los módulos profesionales que constituyen el certificado profesional, siendo el sumatorio de los importes parciales lo que determinará la subvención máxima a liquidar salvo que, de la autoliquidación, indicada en la memoria económica justificativa, se obtenga una subvención a percibir de cuantía inferior y así lo indique y solicite la entidad beneficiaria.
3.  Para acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, la cuantía de la subvención a percibir se corresponderá con la cuantía máxima de la subvención a liquidar por la actividad formativa.
4.  La subvención a percibir no podrá ser superior a la subvención establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.
5.  La cantidad a abonar al beneficiario de la subvención, o en su caso a reintegrar por el mismo, como consecuencia de la liquidación de la acción formativa vendrá determinada por la subvención a percibir descontando las minoraciones por los incumplimientos en los que incurra la entidad beneficiaria, recogidos en el artículo 20 de estas normas reguladoras, y en su caso, del anticipo percibido.
6.  A efectos de determinar el importe de la subvención, se considerará que finalizan cada módulo, aquellos alumnos que la tuvieran que abandonar por haber encontrado empleo y los que causen baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre y cuando hubieran asistido, como mínimo, a un 25 por 100 de la duración del módulo, tal y como se recoge en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Para el cálculo de la liquidación de la subvención y considerando a los participantes que cumplen los requisitos para poder participar en el programa formativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A.  Acciones formativas que se impartan en modalidad presencial:
1.  Alumnos iniciados: se considerarán que han iniciado los participantes que se hayan incorporado, al menos, a una sesión, antes de que haya transcurrido el primer 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa.
Tendrán consideración de alumnos no iniciados aquellos que, aun figurando en el listado inicial de asistentes, no se hayan incorporado al grupo o acción formativa o lo hayan hecho cuando haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa.
En acciones de certificados profesionales completos o de la programación de uno o varios módulos profesionales, se consideran alumnos iniciados los que se hayan incorporado hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación en cada uno de los módulos.
2.  Alumnos finalizados: se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya iniciado la acción formativa y haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la misma.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por 100 de la actividad formativa.
En acciones formativas de certificados profesionales completos o de la programación de uno o varios módulos profesionales de un mismo certificado, este porcentaje se calculará sobre la duración de cada módulo para calcular los alumnos finalizados en cada uno de ellos.
3.  Alumnos en desviación: en todo caso, si se produjeran abandonos definitivos con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación de cada módulo, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieran iniciado, tanto para acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, como para especialidades formativas. Para aplicar este porcentaje es necesario que conste la fecha de abandono en el documento de cierre del curso, aplicándose redondeo al número entero inferior.
A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos alumnos que abandonen una única vez, no siendo subvencionable el alumno que abandone y continúe en el siguiente módulo. Asimismo, únicamente serán considerados alumnos subvencionables por la aplicación de la desviación del 15 por 100, aquellos alumnos iniciados que hayan causado abandono en ese módulo o especialidad formativa con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación del mismo.
B.  Acciones formativas que se impartan en modalidad virtual (teleformación):
1.  Alumnos iniciados: aquellos que hayan realizado algún control de seguimiento de su aprendizaje antes de que haya transcurrido el 25 por 100 del tiempo de duración de la acción formativa, computado en días, a contar desde el día de inicio de la misma.
Asimismo, se considerará que un alumno no ha iniciado la acción formativa si no ha realizado ningún control de seguimiento dentro del período del 25 por 100 desde el inicio de la misma, o lo haya hecho transcurrido el 25 por 100 de los controles de su aprendizaje. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta la duración en días de la acción formativa establecida en su programa formativo.
En acciones de certificados profesionales, se consideran alumnos iniciados los que se hayan incorporado hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo del módulo formativo y, en todo caso, antes de que se haya realizado el 25 por 100 de los controles de su aprendizaje en cada uno de los módulos.
2.  Alumnos finalizados: aquellos alumnos que hayan iniciado la actividad y hayan realizado al menos el 75 por 100 de los controles de su aprendizaje realizados.
Asimismo, se considerará que un alumno no ha iniciado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del período del 25 por 100 del inicio de la misma, computado en días.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por 100 de la actividad formativa.
En acciones formativas de certificados profesionales completos o de la programación de uno o varios módulos profesionales de un mismo certificado, este porcentaje se calculará sobre la duración de cada módulo para calcular los alumnos finalizados en cada uno de ellos.
3.  Alumnos en desviación: en todo caso, si se produjeran abandonos definitivos con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieran iniciado, tanto para acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, como para especialidades formativas. Para aplicar este porcentaje es necesario que conste la fecha de abandono en el documento de cierre del curso, aplicándose redondeo al número entero inferior.
A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos alumnos que abandonen una única vez, no siendo subvencionable el alumno que abandone y continúe en el siguiente módulo. Asimismo, únicamente serán considerados alumnos subvencionables por la aplicación de la desviación del 15 por 100, aquellos alumnos iniciados que hayan causado abandono en ese módulo o especialidad formativa con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación del mismo.
Para el cómputo de los porcentajes en todos los puntos del apartado B, se tendrán en cuenta días naturales, a contar desde el día de inicio de la acción formativa.
C.  Acciones formativas que se impartan en modalidad mixta:
Se tendrán en cuenta los alumnos iniciados en función de la modalidad que se realice en primer lugar:
1.  Alumnos iniciados: se considerarán alumnos iniciados aquellos participantes que cumplan las condiciones establecidas para cualquiera de las modalidades presencial o teleformación según lo dispuesto en las letras A.1 y B.1 de este artículo.
2.  Alumnos finalizados: aquellos participantes iniciados que hayan realizado al menos el 75 por 100 de la acción formativa, ponderando cada modalidad de impartición por el peso relativo de las horas de la correspondiente modalidad respecto de las horas totales, y midiendo la realización de la modalidad presencial en porcentaje de asistencia respecto de las horas de dicha modalidad, y la realización de la modalidad de teleformación en porcentaje de controles de su aprendizaje respecto del total de controles para dicha modalidad.
También se considerarán finalizados aquellos alumnos desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en la misma por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado al menos el 25 por 100 de la actividad formativa calculado de manera análoga a lo dispuesto anteriormente.
3.  Alumnos en desviación: en todo caso, si se produjeran abandonos definitivos con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por 100 del número de participantes que las hubieran iniciado, tanto para acciones formativas vinculadas a certificados profesionales como para especialidades formativas. Para aplicar este porcentaje es necesario que conste la fecha de abandono en el documento de cierre del curso, aplicándose redondeo al número entero inferior.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta aquellos alumnos que abandonen una única vez, no siendo subvencionable el alumno que abandone y continúe en el siguiente módulo. Asimismo, únicamente serán considerados alumnos subvencionables por la aplicación de la desviación del 15 por 100, aquellos que hayan causado abandono en ese módulo o especialidad formativa con posterioridad a la impartición del 25 por 100 de las horas de formación del mismo.
7.  En ningún caso podrán considerarse subvencionables más de quince alumnos para cada acción formativa, módulo profesional de certificado profesional o fase de formación en empresa u organismo equiparado.
8.  Se consideran alumnos que han finalizado la actividad formativa, a efectos de determinar la subvención, los señalados en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Lo establecido respecto a la consideración de alumnos finalizados a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
9.  Con carácter general la asistencia para poder presentarse a las pruebas de evaluación será la establecida en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 19
Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación
1.  Para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación:
a)	Se considerará cada acción formativa de forma individual e independiente. Se determinará el número de alumnos a contratar, que no podrá ser inferior al 40 por 100, aplicando el porcentaje comprometido al número de alumnos que hubieren finalizado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado con evaluación positiva cada acción formativa no superando el máximo de alumnos subvencionables. En el caso de acciones formativas de certificado profesional, se tendrán en cuenta, para determinar el número de alumnos a contratar, el número de alumnos finalizados en el último módulo formativo programado, con evaluación positiva, independientemente del momento de su incorporación a la acción formativa no superando el máximo de alumnos subvencionables. Cuando se impartan acciones formativas con varios módulos de certificado, sin ser completo, el compromiso mínimo del 40 por 100 se calculará sobre los alumnos que se consideren finalizados con evaluación positiva en el último módulo impartido.
b)	Se contabilizarán los alumnos contratados en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa, incluido el módulo de formación en empresa u organismo equiparado, si lo hubiera. En este caso, el plazo se contabilizará a partir de la fecha de finalización del último alumno en realizar la formación en empresa u organismo equiparado.
c)	La contratación se considerará válida a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, cuando cumpla con la duración y jornada establecidas en la orden de concesión, y se realice en alguna de las empresas válidamente comunicadas mediante declaración responsable a través del formulario Anexo II habilitado a tal efecto en la página sede.madrid.es, presentado en tiempo y forma. La contratación deberá ser realizada, para considerarse válida a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, una vez el alumno haya finalizado los módulos profesionales o la formación en empresa u organismo equiparado, en su caso.
d)	A lo largo del período de impartición de la acción formativa, y siempre antes de la finalización del plazo de contratación, se podrán aportar nuevas declaraciones responsables conteniendo empresas que asuman el compromiso de contratación de los alumnos. La comunicación se habrá de realizar a través del formulario Anexo II habilitado a tal efecto en la página sede.madrid.es. No será admitido ningún contrato que no se encuentre formalizado con una empresa válidamente comunicada en tiempo y forma.
e)	A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no lo hubieren sido en la forma, puesto de trabajo, duración y modalidad comprometida, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior salvo que, debido a circunstancias sobrevenidas, la entidad se viese obligada a modificar la duración y/o jornada de los contratos comprometidos.
	Estos contratos serán válidos siempre y cuando sea comunicada esta circunstancia a la dirección general competente en materia de Formación en tiempo y forma y el número total de horas del contrato celebrado sea igual o superior al compromiso inicialmente adquirido.
f)	La permanencia en el empleo se comprobará, de oficio, en los registros públicos pertinentes. La empresa deberá recabar de los alumnos participantes autorización para consultar sus datos laborales en relación al compromiso de contratación, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
2.  Para comprobar la adecuación del contrato formalizado al compromiso contraído se estará:
a)	Al contrato debidamente presentado y formalizado, una copia del cual deberá presentarse en la Dirección General mencionada para justificar el cumplimiento del compromiso.
b)	Mediante consulta a los correspondientes registros públicos del mantenimiento en el empleo de los trabajadores, correspondiendo el número de días trabajados con la duración y jornada de la contratación comprometida; salvo que la modalidad de contratación mejore la inicialmente comprometida, recogida en el Anexo II que acompaña a la solicitud.
3.  Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa, en la forma prevista en el artículo 20 de estas normas reguladoras.
4.  En el supuesto de que un alumno contratado causara baja en la empresa antes del transcurso del tiempo mínimo del contrato, el beneficiario, a los efectos de cumplimiento de las condiciones en las que le fue concedida la subvención, deberá contratar en su lugar a otro trabajador de entre los finalizados aptos, salvo renuncia expresa por parte de todos los alumnos o que todos o parte de los mismos se encuentren con contrato en vigor en el momento de la oferta. Este último extremo, de ser necesario, será comprobado por parte del órgano gestor. La nueva contratación deberá de hacerse como mínimo por el tiempo que restara por cumplir del contrato que se sustituye y en las mismas condiciones de la persona sustituida, debiendo comunicarse dicha sustitución al órgano gestor de la subvención para su comprobación. El período para realizar esta contratación no podrá superar los dos meses desde la fecha de baja del anterior contrato. En el caso de imposibilidad de obtener el documento de renuncia de los posibles sustitutos, se comunicará esta situación al órgano gestor en el plazo de un mes desde la fecha de baja, aportando los documentos justificativos que acrediten tal circunstancia.
5.  Las renuncias expresas de los alumnos no serán tenidas en cuenta como justificación de los contratos no realizados en el momento inicial de contratación.
6.  El cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.
7.  En el caso de rescisión del contrato de trabajo por cualquier motivo, salvo causas de fuerza mayor, se debe sustituir al trabajador por otro de las mismas características. Si no se sustituyera, producirá los efectos previstos en el artículo 20 de estas normas reguladoras.
8.  La dirección general competente en materia de formación comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la mencionada dirección general.
Artículo 20
Incumplimientos, causas de minoración y reintegro
1.  El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, se regirá según el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como resto de normativa reguladora. Dicho incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, o previo procedimiento de reintegro, a la devolución total o parcial de la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
2.  La dirección general competente en materia de formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación, declaración de pérdida de derecho al cobro y/o al consecuente reintegro de las cantidades recibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las del artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en los siguientes supuestos:
a)	No comunicar el inicio del curso en el plazo establecido en la convocatoria, salvo que la no comunicación se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.
b)	No suscribir los seguros de los alumnos, seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil durante el período de la actividad formativa y/o de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
c)	No cumplir el programa formativo aprobado o no solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo del curso.
d)	No cumplir con la obligación sobre publicidad.
e)	No facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.
f)	Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación y seguimiento de los módulos teóricos y, en su caso, del módulo de prácticas.
g)	La no comunicación en los plazos establecidos implicará que las correspondientes acciones formativas se considerarán no realizadas, a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
h)	Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subvenciones.
3.  Además de los supuestos de incumplimiento y reintegro establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las minoraciones, por alguna de las causas que se establecen a continuación, se calcularán aplicando el porcentaje establecido sobre el importe de subvención a percibir de las acciones formativas o grupo formativo:
a)	Cuando no se suscriban las coberturas mínimas, se deje fuera a algún alumno o los seguros no cubran todo el período, tanto de la actividad formativa y/o de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el porcentaje de reducción será del 50 por 100.
b)	Las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio entre la empresa que acoge a los alumnos en fase de formación en empresa u organismo equiparado y la entidad beneficiaria, y que ha sido autorizado por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, implicarán una reducción del 25 por 100.
c)	Las irregularidades identificadas en los informes de seguimiento, habiendo sido requeridas y no subsanadas por la entidad beneficiaria, implicarán una reducción del 25 por 100 en el caso de que dichas irregularidades no afecten al desarrollo de la acción formativa.
d)	Cuando no se faciliten la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado a los alumnos que hayan superado los módulos correspondientes y que no estuvieran exentos o no se hubiera presentado la renuncia expresa acreditada por la entidad de formación, la subvención a percibir se reducirá en un 10 por 100 por alumno al que no se le haya facilitado la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
e)	Cuando no se realice, al menos, dos sesiones de orientación profesional, de al menos una hora de duración cada una, para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales, la primera en el momento de consolidación del grupo y la segunda antes de la formación en empresa u organismo equiparado, la subvención a percibir se reducirá en un 10 por 100 por participante.
f)	En el caso de que los órganos encargados del control y seguimiento verificasen la existencia de alumnos que estuviesen participando en las acciones formativas que no se hubieran comunicado conforme se establece en la convocatoria, se procederá a la anulación de la totalidad del alumnado de la acción donde se hubiera detectado dicha eventualidad, dando lugar a una minoración del 100 por 100 de la subvención.
g)	Si se comprueba por parte de los órganos encargados del control y seguimiento de la acción formativa que la entidad beneficiaria ha certificado acciones formativas que no se han ejecutado o alumnos que no han participado en la acción formativa, supondrá la anulación de la misma y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención concedida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de iniciar procedimiento sancionador de acuerdo a lo regulado en la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4.  En el supuesto de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes minoraciones, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:
a)	Cuando el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención a percibir, y procederá, previa la incoación del oportuno procedimiento, al reintegro del 100 por 100 de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, con los correspondientes intereses de demora.
b)	Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del incumplimiento. El porcentaje de incumplimiento representa la proporción de alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación sobre los alumnos comprometidos. Los alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación se calculan por la diferencia entre los alumnos comprometidos y los alumnos contratados de acuerdo con el compromiso asumido. La dirección general competente en materia de formación podrá apreciar causas o circunstancias debidamente motivadas que impidan el cumplimiento del compromiso de contratación.
5.  En su caso, se exigirá el reintegro, previa incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubieran podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.
6.  La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.
Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.
Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios
1.  Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a)	Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el artículo 79 y 83 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo; en el artículo 199 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y para las especialidades formativas las establecidas en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
b)	Justificar ante la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, mediante los justificantes correspondientes que se determinen, sin perjuicio de otros medios de comprobación establecidos.
c)	De acuerdo al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de estas normas reguladoras.
d)	Cumplir por sí mismas o a través de las empresas con las que tenga establecidos los correspondientes convenios o acuerdos de contratación, el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.
e)	Realizar, al menos, dos sesiones individuales de orientación profesional, de al menos una hora de duración cada una, para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación tanto de certificados profesionales como de especialidades formativas, o uno o varios módulos formativos, tal y como se señala en los artículo 190.3 y 191.2 del Real Decreto 659/2023. Una sesión se realizará en el momento de consolidación del grupo y la segunda antes de la formación en empresa u organismo equiparado, por parte de profesorado especialista en orientación profesional. Para la realización de estas sesiones se podrá utilizar el aula virtual.
f)	Incluir en el Régimen General del Sistema de Seguridad Social a las personas que realicen el período de formación en empresa u organismo equiparado en los términos establecidos en la disposición adicional 52.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
g)	Cumplir los compromisos relativos a la fase de formación en empresa u organismo equiparado establecidos en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
h)	Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y se dispondrá de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
2.  Los beneficiarios deberán remitir al Área de Seguimiento y Control de Calidad de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, las comunicaciones que se indican a continuación:
a)	Comunicaciones de inicio de formación: se deberán realizar con al menos 10 días hábiles antes del inicio de cada acción formativa o grupo de participantes. De no remitirse esta comunicación, ninguna acción formativa podrá comenzar.
b)	Se enviarán los justificantes firmados por cada participante de haber recibido la sesión de orientación inicial establecidas en el punto 1.e) de este artículo, se comunicará al día siguiente de transcurrido el quinto día lectivo de ejecución o el 25 por 100 o de la duración de la acción formativa, lo que antes se cumpla. En el caso de especialidades formativas se deberá comunicar al día siguiente de haber transcurrido el 25 por 100.
c)	Comunicaciones de la fase de formación en empresa u organismo equiparado: se deberá comunicar con carácter previo al inicio de la misma. Si este período se realiza en diferentes fechas para cada alumno participante, la comunicación se realizará individualmente por cada uno de ellos.
d)	En todas las comunicaciones referidas a la fase de formación en empresa u organismo equiparado se indicará el día de comienzo de estas y el período completo de realización, el nombre y dirección del centro donde se van a realizar y los nombres de los tutores del centro de formación y de la empresa, que deberán ser formadores que hayan impartido algún módulo formativo del certificado profesional.
e)	Comunicación de las acciones formativas en modalidad de teleformación: la entidad deberá notificar con al menos 10 días hábiles las direcciones web de la plataforma tecnológica utilizada, así como las credenciales de acceso para que la Dirección General competente en materia de formación para el empleo pueda efectuar las actuaciones de seguimiento y control de las acciones.
f)	Modificaciones: las modificaciones respecto a los datos incluidos en la comunicación de inicio deberán notificarse, al menos, con 5 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa o grupo de participantes o en cualquier momento de su desarrollo, siempre que estas últimas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio o, en acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia a la sustitución de docente, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio de la acción o nuevo docente de certificado profesional deberán transcurrir, al menos, 7 días hábiles.
g)	Finalizados los módulos teóricos de las acciones formativas y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará a Dirección General competente en materia de formación para el empleo, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa. Se enviarán en el mismo plazo los justificantes firmados por cada participante de haber recibido la sesión de orientación final establecida en el punto 1.e) de este apartado. En caso de que por razones excepcionales aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h)	Asimismo, finalizada la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en el caso de que esté previsto en la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
	La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la liquidación de la subvención, dando lugar a la anulación de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
i)	Las entidades beneficiarias deberán remitir la planificación de las acciones de formación que tengan previsto iniciar en cada semestre del año, indicando fechas previstas de inicio y finalización, y el horario de impartición. La planificación se remitirá la última semana del semestre anterior al que se informa y se dirigirá a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de Formación. Esta planificación no exime de presentar el resto de comunicaciones a las que estuviera obligada la entidad.
3.  El beneficiario de la subvención deberá suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil para todos los alumnos que participen en la acción formativa con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, tanto para el período de la actividad formativa como de las prácticas no laborales. La suscripción del seguro se realizará con carácter previo al inicio de la acción formativa.
La póliza de seguro deberá cubrir el fallecimiento por accidente, la invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta) y la asistencia sanitaria en centros reconocidos.
Prestará cobertura a cualquier siniestro derivado de la asistencia a la actividad formativa, incluidos los producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que realicen, tanto durante la actividad formativa presencial, como durante la realización de las prácticas en centros de trabajo.
Cuando la actividad formativa se imparta en modalidad teleformación el seguro de accidentes prestará cobertura en los desplazamientos o asistencia a aulas presenciales para tutorías y/o exámenes.
La póliza de seguros se podrá suscribir para cada acción formativa individualmente o para varias en conjunto, en cuyo caso se imputará según el número de participantes en la acción formativa, indicando las fechas de inicio y fin, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos asegurados y las coberturas contratadas. Deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, imputándose por el número de participantes.
La utilización del aula virtual no exime de la obligación de suscripción del seguro de accidentes por asistencia a la acción formativa, durante toda la duración de la misma.
Estas pólizas de seguro, junto con los correspondientes justificantes de pago, serán entregados por la entidad beneficiaria al Área de Seguimiento y Control de Calidad, de la dirección general competente en materia de Formación.
4.  Las entidades beneficiarias deben cumplir el programa formativo aprobado y solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo de la acción formativa.
5.  Se deberá participar en el seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas en los términos que se establezcan por la unidad gestora correspondiente.
6.  Las entidades deberán haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
Artículo 22
Derechos y obligaciones de los alumnos
1.  El alumnado participante en las acciones formativas reguladas en esta orden tendrá los siguientes derechos:
a)	Recibir formación de modo gratuito.
b)	Tener cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a la formación en centro de trabajo u organismo equiparado, en su caso, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.
c)	Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.
d)	Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida en la forma que se determina en el apartado octavo de esta orden.
e)	Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden de convocatoria, y con el objeto de facilitar la asistencia a la formación, podrán tener derecho a las a las ayudas a la conciliación y al transporte público que se regulan en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando se articulen las mismas.
f)	Con carácter general, estarán incluidos en el Régimen General del Sistema de Seguridad Social las personas que realicen el período de formación en empresa u organismo equiparado en los términos establecidos en la disposición adicional 52.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2.  Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.
3.  Los alumnos que realicen la fase de formación en empresa u organismo equiparado deben adquirir los compromisos dispuestos en el Artículo 153, punto 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de los dispuestos en el correspondiente convenio.
4.  Son causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:
a)	Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b)	No seguir con aprovechamiento la formación.
c)	Dificultar el normal desarrollo de la formación.
d)	La falta de respeto o consideración con el profesorado, los compañeros o el personal del centro de formación.
e)	La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.
f)	Estar matriculado o inscrito en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Así como participar más de una vez en la misma acción formativa en la presente convocatoria, salvo que, no hubiera podido superarla y fuera el único módulo formativo teórico pendiente para finalizar el certificado profesional correspondiente
g)	Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la dirección general competente en materia de Formación.
h)	Para el supuesto de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los certificados profesionales, se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.
i)	Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección General competente en materia de formación en los últimos tres años, no se podrá participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los 5 años siguientes a la firmeza de la resolución.
La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por la entidad de formación a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa.
Además, la entidad de formación podrá acordar, con el conforme de dicha unidad, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la dirección general competente en materia de Formación para su ratificación.
Corresponde a dicha dirección general resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y dar audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles.
5.  Los alumnos que hayan abandonado tres o más acciones formativas durante los últimos dos años, sin causa justificada, podrán determinarse como no prioritarios para el acceso a la oferta formativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.3 de la Orden TMS/368/2019.
Artículo 23
Seguimiento, evaluación y control de la formación
1.  La evaluación de la formación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2.  De acuerdo al artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y al mencionado artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:
a)	“In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
b)	“Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción formativa.
La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
3.  Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4.  Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por el personal técnico de la mencionada Dirección General la existencia de deficiencias en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o de la entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de diez días hábiles proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar a la minoración establecida en esta orden, y, en su caso, al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente que podrá dejar sin efecto la inscripción o acreditación del centro en el correspondiente Registro.
5.  La Consejería competente en materia de empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 24
Comunicación y publicidad de las acciones formativas
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social (SEPE), tanto si son formaciones conducentes a certificados profesionales como si son especialidades no conducentes a certificados profesionales.
A tal efecto, en la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer obligatoriamente, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (SEPE).
Las entidades de formación podrán utilizar páginas web, anuncios radiofónicos u otros medios con el fin de informar a la opinión pública de las acciones formativas impartidas en sus centros financiadas por la Comunidad de Madrid.
Esta información deberá ser clara, concisa y veraz, indicará el carácter gratuito y hará mención expresa a la financiación subvencionada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 25
Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención recibida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación con el número de IBAN ES12 2100 1065 4613 0037 3611, abierta a nombre de la Dirección General de Formación, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de acción formativa, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 26
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición. El encargado del tratamiento es la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Ante los mismos, podrán ejercerse los derechos recogidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 27
Terminología de género
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Artículo 28
Recursos contra las normas reguladoras
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
































































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