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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Otros anuncios. Candidatura juez de paz</titulo>
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    <organismo>CUBAS DE LA SAGRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
OTROS ANUNCIOS
34Cubas de la Sagra. Otros anuncios. Candidatura juez de paz
Siendo necesario nombrar juez de paz sustituto, cuyo cargo actualmente se encuentra vacante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz titular y juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Visto que con fecha 8 de mayo de 2025, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anuncio de apertura de plazo, para la presentación de candidaturas a juez de paz sustituto en el registro general de entrada del Ayuntamiento. Habiéndose detectado defecto de forma, en la tramitación del expediente para llevar a cabo la elección del cargo de juez de paz sustituto, al no haber remitido copia del anuncio al Juzgado de Paz de la localidad, a fin de que sea expuesto públicamente en el tablón de anuncios de dicho órgano judicial, así como al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con la misma finalidad, tal como establece el artículo 5 del Reglamento 3/1995 “de los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de junio de 1995.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, mediante el presente se procede a la apertura de un nuevo período de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de candidaturas a juez de paz sustituto en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o por cualquier medio válido en derecho según lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación:
.	Fotocopia del DNI.
.	Certificado negativo de antecedentes penales.
.	Currículum personal y documentos acreditativos de los datos y méritos que se aleguen en el mismo.
.	Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
	Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
	Si está afiliado a algún partido político o trabaja para él.
	Si está colegiado como abogado o procurador ejerciente.
	Si es funcionario o empleado de alguna administración pública.
Los requisitos para acceder al cargo, según se desprende de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el Reglamento de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, son:
.	Ser español, mayor de edad y no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
.	No estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
.	Pueden ser nombrados quienes, aun no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Cubas de la Sagra, a 18 de agosto de 2025..El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.
(03/13.386/25)</texto>
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