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    <titulo>– Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
46Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Anuncio de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
El expediente está a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad:
https://sede.ayto-colmenarejo.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo 17, si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se tendrá el acuerdo por definitivamente aprobado.
En Colmenarejo, a 12 de agosto de 2025..El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
(03/13.259/25)</texto>
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