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    <titulo>– Colmenar del Arroyo. Personal. Nombramiento funcionario carrera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO
PERSONAL
49Colmenar del Arroyo. Personal. Nombramiento funcionario carrera
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que, por resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta del tribunal calificador, han sido nombrados funcionarios de carreras los aspirantes que habían superado cada uno de los procesos selectivos incluidos en la OEP del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 26 de mayo de 2022, en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:

La toma de posesión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Colmenar del Arroyo, a 30 de julio de 2025..La alcaldesa-presidenta, Ana Belén Barbero Martín.
(03/12.606/25)</texto>
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