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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
56Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2025, expediente 135-2024-00353, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de junio de 2025. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo..Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la calle de Bravo Murillo números 334, 336 y 338 y en la calle de Amalia número 3, distrito de Tetuán, promovido por Guindalera Inversiones S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL
Por sus condiciones singulares y su objeto específico, que es la agrupación de varias parcelas, este Plan Especial no tiene Normas Específicas y el Régimen de Obras y Usos de la parcela resultante es el establecido por la Norma Zonal 4 (NZ.4) del PGOU de Madrid. En cuanto a las consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las NN.UU del PGOUM.
Condiciones de parcelación:
La parcela resultante de la agrupación objeto de este Plan Especial será la definida en el Plano de Ordenación de este Plan Especial.
Condiciones de protección:
A la parcela resultante se le asigna el mismo nivel de protección que tiene el edificio existente en ella, nivel de protección 3 grado ambiental.




Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 11 de julio de 2025..El director general de Planeamiento, P. S. (Decreto de 18 de junio de 2025), Marta Castromil Martínez..El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/11.665/25)</texto>
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