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    <titulo>– Torrelodones. Organización y funcionamiento. Ordenanza</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
84Torrelodones. Organización y funcionamiento. Ordenanza
Mediante acuerdo del Pleno en sesión de 20 de marzo de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública y espacios de uso público. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.
El texto de la Ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN  Y REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS  EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO
Artículo 1.  Competencia..El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Torrelodones, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 25.2.g) del mismo texto legal, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 2.  Objeto..Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas que debidamente se señalicen del municipio, fijando las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento, de forma que puedan permitir su verificación.
Art. 3.  Zonas de Estacionamiento Limitado y Áreas Especiales de Estacionamiento..Se establecen cuatros tipos de Zonas de Estacionamiento Limitado en función del tiempo máximo permitido de estacionamiento:
a)	Zona 1.  El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 180 minutos.
b)	Zona 2.  El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 120 minutos.
c)	Zona 3.  El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 60 minutos.
d)	Zona 4.  El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado será de 30 minutos.
Asimismo se establecen Áreas Especiales de Estacionamiento para residentes o personas que tengan su puesto de trabajo en el municipio y cuenten con la correspondiente autorización municipal. El tiempo máximo de estacionamiento en estas áreas será de 48 horas.
A los efectos de la adecuada aplicación de esta Ordenanza, mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelodones se establecerán los espacios de la vía pública y el tipo de zona sujeta a Estacionamiento Limitado y las Áreas Especiales de Estacionamiento.
Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, los tramos de la vía pública y las áreas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas, según determina el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 4.  Exclusiones..Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:
a)	Los de propiedad de personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
b)	Los vehículos que dispongan de etiquetas Cero Emisiones.
c)	Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicios de urgencia y las ambulancias.
d)	Los auto-taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC), cuando su conductor esté presente.
e)	Los de propiedad de organismos del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, o los que se usen para y durante la prestación de los servicios de su competencia y estén debidamente identificados o hayan comunicado su presencia en el municipio.
f)	Los que cuenten con la previa autorización municipal.
Art. 5.  Título habilitante..Para las Zonas de Estacionamiento Limitado, a los efectos de obtención del título habilitante para estacionamiento de uso general y en cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto a limitación del estacionamiento, quedará garantizado mediante la instalación de máquinas expendedoras de ticket convenientemente distribuidas dentro de las zonas y mediante la implantación del Servicio Público de Control que podrá ser gestionado directamente o en cualquiera de las formas establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público. El referido título habilitante o ticket indicará matrícula del vehículo, zona de estacionamiento, día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, de tal modo que pueda efectuarse el control de estacionamiento a través del mismo o de cualquier otro sistema de lectura de matrículas.
Respecto a las Áreas Especiales de Estacionamiento para residentes o trabajadores en el municipio, el título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” será expedida por el Ayuntamiento de Torrelodones, a solicitud de los particulares empadronados o trabajadores en el municipio, que dispongan de un vehículo siempre que se acompañe la solicitud de la siguiente documentación:
1.  Fotocopia del documento Nacional de Identidad, tarjeta de residentes para extranjeros o pasaporte.
2.  Fotocopia del permiso de circulación del vehículo que acredite que el solicitante o su representado es el conductor habitual del vehículo.
3.  Certificado de empadronamiento en el municipio o justificación fehaciente de contar con un puesto de trabajo en el municipio para los no empadronados.
4.  En el caso de trabajadores en el municipio que no sean residentes, justificante del alta del vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Torrelodones.
5.  Justificación de estar al corriente del pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica, así como de cualquier otro tributo municipal.
6.  Justificante de pago de la tasa de expedición del título habilitante que vendrá determinada en la ordenanza fiscal correspondiente.
El referido título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valido exclusivamente para las Áreas Especiales de Estacionamiento incluirá la matrícula del vehículo para la que se autoriza el estacionamiento y su período de validez. En caso de solicitar un duplicado por perdida o deterioro, dentro del plazo de vigencia de la tarjeta original, podrá obtener una nueva tarjeta, sin que ello suponga ampliación del plazo de la tarjeta original.
En caso de denegación de la autorización para estacionar en las Áreas Especiales de Estacionamiento por no cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su obtención, el interesado podrá presentar escrito de alegaciones ante el Registro General del Ayuntamiento. En caso de silencio administrativo se entenderá desestimada la autorización para el estacionamiento en dichas áreas.
Art. 6.  Validez y responsabilidades de la autorización para estacionar en Áreas Especiales de Estacionamiento..El título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valido para estacionar en las Áreas Especiales de Estacionamiento tendrá validez durante dos años naturales, pudiendo solicitar su renovada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de sus titulares.
El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la administración cualquier modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento o renovación podrá producirse de oficio por la administración municipal, que podrá anular la correspondiente autorización en cualquier momento en caso de que el titular no cumpla los requisitos exigidos.
Art. 7.  Régimen del servicio. Normas de estacionamiento..En las Zonas de Estacionamiento Limitado el estacionamiento de vehículos se podrá realizar en las zonas delimitadas a tal fin con arreglo a los siguientes períodos, horarios y condiciones:
a)	La persona conductora deberá colocar en el interior del parabrisas del vehículo el correspondiente título habilitante obtenido de las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.
b)	El tiempo máximo de Estacionamiento Limitado estará en función del tipo de Zona.
c)	El horario de invierno y verano será de lunes a sábado de 9:00 horas a 19:00 horas.
d)	Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá ser retirado, no pudiendo estacionarse en la misma área durante las siguientes dos horas.
Respecto a las Áreas Especiales de Estacionamiento el estacionamiento de vehículos se podrá realizar en las áreas delimitadas a tal fin con arreglo a las siguientes condiciones:
a)	La persona conductora deberá colocar en el interior del parabrisas del vehículo el correspondiente título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” en vigor expedida por el Ayuntamiento de Torrelodones.
b)	El tiempo máximo de estacionamiento será de 48 horas.
c)	Transcurrido el tiempo máximo permitido de estacionamiento, el vehículo deberá ser retirado.
Art. 8.  Infracciones..Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
a)	Aparcamiento efectuado en Zonas de Estacionamiento Limitado sin título habilitante o ticket válido o no visible.
b)	Aparcamiento efectuado en Áreas Especiales de Estacionamiento sin título habilitante o “tarjeta de estacionamiento” valida y en vigor o no visible.
c)	Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket o título habilitante exhibido en el parabrisas del vehículo dentro de una Zonas de Estacionamiento Limitado.
d)	Aparcamiento efectuado por tiempo superior a 48 horas dentro de un Área Especial de Estacionamiento.
e)	Aparcamiento realizado si ajustarse al perímetro señalado en la calzada para la plaza destinada a este fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
f)	El incumplimiento de la obligación del titular de la autorización para estacionar dentro de un Área Especial de Estacionamiento de comunicar por escrito al Ayuntamiento de Torrelodones cualquier modificación de los datos y requisitos contemplados para su obtención.
Las infracciones descritas serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, o por los vigilantes del servicio, en ambos casos, vendrán obligados a formular denuncia por los hechos que observen que constituyan infracción a la presente Ordenanza en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción a su juicio cometida. En el caso de denuncias emitidas por vigilantes del servicio, esta deberá ir acompañada de fotografía que acredite los hechos denunciados.
Los vehículos estacionados que incumplan las prescripciones de la presente Ordenanza en orden a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, podrán ser retirados mediante grúa municipal. Los gastos que se originen como consecuencia de la recogida del vehículo de la vía pública y depósito en las instalaciones municipales serán por cuenta del titular del vehículo con arreglo a las tasas fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.
La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora.
Respecto de la utilización de tickets o tarjetas manipuladas o falsificadas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 9.  Sanciones..1.°  Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones graves, siendo sancionadas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico y en definitiva por todos aquellas normas que pudieran resultar de general y pertinente aplicación.
2.°  Las sanciones impuestas, lo serán sin perjuicio en su caso de la obligación de los sujetos pasivos del pago de las tasas correspondientes por la prestación del servicio de retirada de la vía pública y el depósito del vehículo en instalaciones municipales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se apruebe nuevo decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelodones que establezca los espacios de la vía pública y el tipo de zona sujeta a estacionamiento limitado y las áreas especiales de estacionamiento, se aplicaran las zonas y tiempo máximo de estacionamiento permitido actuales aprobadas en decreto de Alcaldía número 410/2023 de 24 de febrero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza municipal del servicio de ordenación y regulación de estacionamiento de vehículos en la vía pública aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 21 de enero de 2016, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada en el Pleno y que se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torrelodones, a 4 de julio de 2025..La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.
(03/11.084/25)</texto>
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