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    <identificador>BOCM-20250712-32</identificador>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 792/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
32Madrid número 18. Procedimiento 792/2025
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 792/2025 entre D. Rafael Osorio López y D. Ricardo Salinas Diaz por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.° 256/25
Juez/Magistrado- Juez: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: cinco de junio de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre delito leve n.° 792/2025, contra D. Ricardo Salinas Diaz, en los que ha sido parte el ministerio fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO 
Que debo absolver y absuelvo a D. Ricardo Salinas Diaz de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
 Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El/la Juez/Magistrado/a Juez
 PUBLICACIÓN
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. Ricardo Salinas Diaz expido y firmo la presente.
En Madrid, a 27 de junio de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.025/25)</texto>
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