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– Convenio de colaboración de 20 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Cooperación Bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto a la producción científica</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
30CONVENIO de colaboración de 20 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la Cooperación Bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto a la producción científica.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, el Sr. D. Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, como Presidente del Consorcio Madroño en el año 2025, en nombre y representación del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la cooperación bibliotecaria (en lo sucesivo, Consorcio Madroño), tal y como establece la decisión del Consejo de Gobierno del día 12 noviembre de 2024, en relación con los artículos 8 y 15 de los Estatutos, y en virtud de las atribuciones conferidas al Presidente, según la Resolución de 26 de octubre de 1999 por la que se hace público el Protocolo del convenio de creación del “Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la cooperación bibliotecaria”, el documento de constitución de dicho Consorcio y los Estatutos aprobados en fecha 14 de diciembre de 2016 que lo regulan.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo,
EXPONEN
Que el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que “La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en (…) fomento de la cultura y la investigación científica y técnica”.
Que el artículo 2 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, establece entre sus fines promover la cultura científica entre los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 17 de esta misma Ley y atribuye, asimismo, a la Dirección General competente en materia de Investigación, en su artículo 6, entre otras competencias, la puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.
Que el artículo 19 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la competencia sobre la coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, así como el ejercicio de las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Que el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027 establece como obligatorio poner en acceso abierto los resultados de la investigación (publicaciones y datos), debiendo ser depositados en repositorios de datos confiables y gestionados siguiendo los Principios FAIR (acrónimo de Findable, Accessible, Interoperable, Reusable). Que el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, obliga a la difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, exigiendo que estén disponibles en acceso abierto, facilitando el acceso gratuito y libre a los resultados mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos. Este objetivo se mantiene en la actualidad en la Estrategia Española de Ciencia Tecnología e Innovación 2021-2027.
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, promueve el fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, en cuyo artículo 12 se indica que “los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas […] promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas”, y que “las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad”.
Que la Comunidad de Madrid, en consonancia con las disposiciones de carácter nacional e internacional, establece en las bases reguladoras de sus convocatorias de ayudas a la contratación de personal investigador y de programas de actividades de I+D, el requisito de publicar y facilitar acceso abierto a los resultados científicos generados depositando una copia de los resultados de las investigaciones en los repositorios disponibles a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid. Este requisito se mantiene desde 2009 en las convocatorias de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.
Que en los diferentes Planes Regionales de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT) de la Comunidad de Madrid, uno de los objetivos prioritarios ha sido fomentar la mejora de la difusión de la actividad de I+D+i para generar una cultura y sensibilidad social sobre la importancia de la ciencia, la tecnología, la innovación y su contribución a la prosperidad de la nueva sociedad en continuo cambio y el desarrollo de la región. En concreto, en el VI PRICIT (2022-2025), en su programa 5.5 Difusión y participación activa, entre las actuaciones se encuentra facilitar el acceso a la información científica y técnica del colectivo investigador de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el acceso abierto a la producción científica de las universidades y otros organismos de investigación, y gestionando los recursos electrónicos de carácter multidisciplinar para complementar la información científica disponible para los profesores, personal investigador y alumnos de las universidades y mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios.
Que el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la Cooperación Bibliotecaria (en adelante Consorcio Madroño) cuenta, entre sus objetivos fundamentales, con mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios y acercar a la sociedad en general la ciencia, favoreciendo el acceso abierto a la producción científica. Para ello, las bibliotecas consorciadas han creado y desarrollado repositorios propios o compartidos como fuente de información donde se incorporan los resultados de la investigación procedentes, por un lado, de las diferentes instituciones investigadoras de la Comunidad de Madrid, y por otro, de bases de datos actualizadas (en adelante recursos electrónicos) publicadas en revistas científicas especializadas y otras fuentes electrónicas. En este sentido, el Consorcio Madroño es el único organismo en la Comunidad de Madrid que presta servicios integrados de préstamo interbibliotecario, gestión de recursos electrónicos y desarrollo de herramientas para el acceso abierto, puestas a disposición del conjunto de la sociedad madrileña en general, y no solo a la comunidad científica e investigadora perteneciente a las universidades miembros del consorcio.
Que el Consorcio Madroño es un instrumento esencial en la difusión de la ciencia en abierto y el acceso gratuito y sin restricciones al uso de los resultados de la investigación e innovación, y la Comunidad de Madrid, para dar cumplimiento a estos objetivos, apoya al Consorcio Madroño mediante convenios específicos anuales.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad del convenio
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid .a través de la consejería competente en materia de Investigación. y el Consorcio Madroño, con el objetivo de mejorar las condiciones de difusión y acceso a la producción científica para los ciudadanos interesados e investigadores de la Comunidad de Madrid, mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto a la producción científica a través del servicio público bibliotecario, así como la suscripción concertada de acuerdos transformativos para la contratación de los recursos electrónicos de carácter multidisciplinar y la publicación de artículos en abierto de los investigadores de la región madrileña.
Los objetivos que se persiguen con todo ello son:
.	Mejorar el acceso a las colecciones bibliográficas y recursos electrónicos como agente imprescindible en el desarrollo de la investigación de la comunidad universitaria e investigadora de la Comunidad de Madrid.
.	Garantizar el acceso abierto a la producción científica y a los datos de investigación generados en las universidades y el resto de los organismos de investigación de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo y mejora de los repositorios integrados en el portal InvestigaM.
.	Incrementar la visibilidad y difusión de la información científica generada en la Comunidad de Madrid para acercar la ciencia a los ciudadanos en general.
.	Dar soporte a las iniciativas de comunicación científica en acceso abierto a los investigadores interesados, ofreciendo asesoramiento y guía en las cuestiones relacionadas a la incorporación de los datos de forma eficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los organismos financiadores.
.	Garantizar el acceso y la reutilización confiable de los datos de la investigación generados haciendo una gestión responsable de acuerdo con los principios FAIR de “localización”, “accesibilidad”, “interoperabilidad” y “reutilización”.
.	Analizar la calidad de la producción científica generada en las universidades y otros organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, para elaborar los indicadores más significativos que permitan medir la evolución de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la región de Madrid.
Segunda
Compromisos del consorcio Madroño
Para el cumplimiento del presente convenio, el consorcio realizará las siguientes actividades:
1.  Recursos electrónicos: el consorcio gestiona la adquisición de recursos electrónicos (bases de datos, sumarios electrónicos, libros y revistas electrónicas de carácter multidisciplinar) asegurando el mantenimiento de una colección pertinente y adecuada (en costes y amplitud) con la información científica actualizada de carácter multidisciplinar, prestando a los interesados servicios de identificación, negociación, mantenimiento, análisis de uso y gestión de los recursos.
Para la adecuada gestión de los recursos electrónicos, el consorcio se compromete a:
a)	Gestionará la formalización y contratación de los recursos electrónicos en forma de Acuerdos Transformativos con las diferentes editoriales científicas a través de una oficina técnica especializada.
b)	En colaboración con sus universidades integrantes, realizará un estudio para definir los recursos electrónicos necesarios en el ejercicio correspondiente con el fin de conseguir la cartera de recursos electrónicos óptima y actualizada en base a la financiación esperada.
c)	Elaborará un informe ex-post analizando el uso real y coste de la cartera de recursos electrónicos como bases de datos, sumarios electrónicos, libros y revistas electrónicas que ayude a tomar decisiones para poder establecer la cartera óptima en cada período anual.
d)	En base a lo anterior, negociará de manera consorciada con las diferentes editoriales científicas con el fin de obtener las condiciones más ventajosas y contratará las licencias correspondientes para poner los recursos electrónicos a disposición del colectivo investigador de la Comunidad de Madrid adscrito a sus universidades públicas e instituciones asociadas que conforman el Consorcio Madroño complementando la información científica disponible para los profesores, investigadores y estudiantes de las Universidades.
e)	Negociará la incorporación de un número variable de artículos en acceso abierto en las revistas contratadas para que los investigadores puedan publicar “en abierto” en dichas revistas.
f)	Negociará la incorporación de nuevos artículos en acceso abierto de revistas respaldadas por el consorcio SCOAP3 con el fin de optimizar el coste y maximizar el volumen de publicación en abierto.
2.  Acceso abierto a producción científica: el Consorcio Madroño, con el apoyo de la Comunidad de Madrid, realizará las siguientes actividades para continuar garantizando el acceso abierto a los resultados generados por los investigadores durante su actividad investigadora en las condiciones más adecuadas:
a)	Colaborará para dar a conocer el portal de ciencia abierta InvestigaM, en el cual se integran los repositorios e-ciencia, e-cienciaDatos y emi+d. Favorecerá la ampliación del número de contenidos científicos que se depositan en acceso abierto, además de mejorar la calidad y compatibilidad de los metadatos, desarrollando la compatibilidad con estándares internacionales.
b)	A través de una oficina técnica especializada, controlará el reparto de costes y el uso para publicar en abierto a cada universidad miembro y al Consorcio Madroño de acuerdo a los términos de los acuerdos transformativos.
c)	Ofrecerá asesoramiento y guía en las cuestiones relacionadas con la comunicación científica en acceso abierto como la difusión de la información científica o el desarrollo de infraestructuras de información requeridas por las universidades públicas y organismos públicos de investigación (OPIS) de la región de Madrid.
d)	Mejorará el diseño y la usabilidad del portal InvestigaM para facilitar el acceso a la información depositada y como medio prioritario para la correcta implementación de las políticas europeas de acceso abierto a publicaciones científicas y datos de investigación.
3.  Nuevos desarrollos informáticos para actualizar y mejorar la gestión de los repositorios y la localización de los documentos depositados y los recursos electrónicos contratados:
a)	Realizará las mejoras necesarias a nivel informático para asegurar las mejores condiciones de acceso y el correspondiente mantenimiento operativo de la cartera de recursos electrónicos para identificar, resolver y documentar las incidencias que surjan a lo largo del período abarcado por las licencias vigentes.
b)	Actualizará las herramientas online (Dataverse y Argos de OpenAIRE) siguiendo las directrices europeas para la gestión de datos de investigación, así como la creación y mantenimiento de plantillas necesarias para dar cumplimiento de los requisitos exigidos en los proyectos financiados por el programa Horizonte Europa.
c)	Actualizará las herramientas de software para facilitar la difusión de la información científica (BrújulaPlus de SerDoc) utilizando herramientas de búsqueda de documentos y datos mediante la localización y agregación de referencias bibliográficas a datasets de otros repositorios y tecnología de web semántica.
d)	Incorporará, conjuntamente con la Red Española para Interconexión de los Recursos Informáticos (RedIris), las nuevas herramientas informáticas para la correcta implementación de las políticas europeas de acceso abierto a publicaciones científicas de las universidades y centros de investigación.
e)	Coordinará la integración de toda la producción científica de las seis universidades miembro de pleno derecho en un solo portal de investigación como e-cienciaDatos, actualmente incorporado en las redes europeas de archivos abiertos más destacadas como COAR (Confederation of Open Access Repositories) y OpenAIRE (Open Access Infrastructure for Research in Europe).
f)	Seguirá mejorando la herramienta para la usabilidad y la calidad FAIR de los repositorios de las universidades, verificando los enlaces a los textos completos y dando más información sobre sus metadatos.
g)	Asumirá el mantenimiento del repositorio independiente emi+d de la Comunidad de Madrid.
4.  Difusión y formación:
a)	Trabajará de manera continua en la difusión y conocimiento de la página web del Consorcio como medio prioritario para la visibilidad de la actividad científica y apoyar la difusión de su valor social en la Comunidad de Madrid. También se realizan campañas de comunicación, difusión y fomento entre el personal investigador y académico de proyectos específicos como e-ciencia.
b)	Planificará jornadas de buenas prácticas sobre la gestión de datos de investigación y la transformación digital y dirigida a personal de investigación, personal de bibliotecas y otros profesionales interesados en este ámbito.
c)	Potenciará la formación y capacitación del personal en servicios e infraestructuras de Ciencia Abierta, y en conocimiento y acceso al proyecto SCOAP3.
5.  Otros compromisos:
a)	Invitar a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica a aquellos Consejos de Gobierno y Comisiones Técnicas previstas en sus Estatutos, en las que se trate de forma específica la difusión de los resultados de la actividad investigadora que se lleva a cabo en la región y los recursos electrónicos suscritos de forma consorciada objeto de este convenio, o aquellos proyectos conjuntos que se puedan realizar en un futuro dentro del mismo u otros convenios.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
Los compromisos de la Comunidad de Madrid serán:
a)	Participar en el impulso y coordinación del Proyecto “Ciencia Abierta”. Mediante el desarrollo del convenio la Comunidad de Madrid facilita la visibilización de la información en el portal de ciencia abierta InvestigaM recogida en los repositorios e-ciencia, e-cienciaDatos y emi+d a través de un enlace que da acceso directo a la información del Consorcio Madroño a través de la página web:
	https://www.comunidad.madrid/servicios/investigacion-cientifica-e-innovacion-tecnologica/e-ciencia-0
b)	Contribuir a la contratación de los Acuerdos Transformativos por parte del Consorcio comprometiéndose a aportar las cantidades especificadas en la cláusula cuarta para dar acceso a la lectura de los artículos publicados y facilitar la publicación “en abierto” de un número variable de artículos a los investigadores.
c)	Cofinanciar la contratación del personal técnico de apoyo del consorcio para reforzar el servicio informático encargado de implementar el uso de nuevas herramientas para la mejora y mantenimiento de los repositorios integrados en el portal de acceso abierto InvestigaM.
d)	Favorecer la difusión y conocimiento de los diferentes repositorios como medio prioritario para la visibilidad de la actividad científica mediante jornadas de buenas prácticas sobre la gestión de datos de investigación dirigida a personal de investigación, personal de bibliotecas y otros profesionales interesados en este ámbito.
Cuarta
Financiación
El importe total del convenio asciende a 800.000 euros.
La consejería competente en materia de Investigación de la Comunidad de Madrid aportará a la financiación del convenio la cantidad de 600.000 euros (seiscientos mil euros), que será abonada con cargo al subconcepto 22802 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2025.
El Consorcio Madroño aportará 200.000 euros para la financiación del convenio.
Las cantidades aportadas por ambas partes responderán a:
.	Gastos de personal técnico de apoyo: 30.000 euros.
.	Gastos de difusión y conocimiento del portal InvestigaM: 20.000 euros.
.	Acceso a la cartera de recursos electrónicos: 750.000 euros.
Este desglose económico podrá sufrir modificaciones de las cantidades definidas entre los conceptos de gasto, sin variar el importe total, siempre y cuando no afecte al objeto del convenio y previa autorización del titular de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La Comunidad de Madrid no asumirá ninguna obligación económica adicional a la prevista en este convenio.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de este convenio implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Quinta
Libramiento de los fondos
El libramiento de fondos se realizará en dos plazos (en julio y en diciembre), previa autorización por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, una vez presentadas las justificaciones de los pagos realizados con las correspondientes facturas u otra documentación justificativa y la memoria de las actividades realizadas.
Además de lo anterior, antes del 5 de diciembre de 2025 el consorcio deberá presentar una memoria general de las actividades realizadas durante la vigencia del convenio, en la cual se especifique la cuantía total destinada por el consorcio a dichas actividades.
El Consorcio Madroño deberá conservar los originales de los pagos y demás documentos justificativos teniéndolos a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o cualquier otro órgano competente.
Sexta
Seguimiento del convenio
Para el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión que estará compuesta por la persona titular del Área de Cooperación Tecnológica de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y el Director Técnico del Consorcio Madroño, en representación de ambas partes.
La comisión estará presidida por la titular del Área de Cooperación Tecnológica, a quien corresponde la convocatoria de las dos reuniones de seguimiento previstas, que se celebrarán en julio y diciembre respectivamente.
Son funciones a desarrollar por la comisión, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de los objetivos establecidos en el presente convenio. Para tal fin, se podrá requerir al Consorcio la documentación precisa.
Además, un representante del Área de Cooperación Tecnológica podrá asistir mensualmente a las reuniones de la Comisión Técnica del Consorcio Madroño formada por los directores de las bibliotecas de las universidades que componen el Consorcio Madroño en las que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos específicos del convenio.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava
Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Décima
Modificación y resolución del convenio
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Dicho acuerdo de modificación deberá ser suscrito por los firmantes del convenio o por los representantes legales de cada una de las partes.
El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su período de vigencia o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1.  Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2.  Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.
3.  Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a todos los miembros de las comisiones previstas en la cláusula séptima.
4.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste, las partes firman el presente acuerdo.
Madrid, a 20 de junio de 2025..El Presidente del Consorcio Madroño, Javier de la Mata de la Mata..El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/10.347/25)</texto>
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