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    <titulo>– Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza precio público</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
91Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza precio público
El Pleno de este Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en Sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2025, con modificación de errores aprobada en Sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2025, aprobó el acuerdo regulador del precio público por suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos.
“ORDENANZA O ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1.  Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las atribuciones referidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente Ordenanza del precio público por el suministro de recarga eléctrica para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en punto o estación de recarga municipal sito en vía pública, en Fresnedillas de la Oliva (Madrid).
Artículo 2.  Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga 	reservadas a vehículos eléctricos
Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
El vehículo deberá estacionarse en el espacio delimitado sin invadir las demás áreas.
Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de TRES horas diarias.
No se podrá alterar en ningún caso la estructura del punto de recarga ni de sus elementos, así como forzar los cables ni manipular inadecuadamente el conector.
El usuario una vez recargado su vehículo deberá retirarlo de forma inmediata del puesto de recarga, no sobrepasando en todo caso los 10 minutos. En caso contrario, podrá ser retirado y trasladado al Depósito municipal.
Artículo 3.  Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en las estaciones existentes, así como la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a tal efecto y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.
Artículo 4.  Obligados al Pago
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
Artículo 5.  Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.  Cuantía
El servicio de recarga que se proporcionará será de pago, estableciéndose un precio público de 0,23 euros/KW/h ( + IVA).

Artículo 7.  Devengo
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.
Artículo 8.  Normas de Gestión
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales existentes, deberán acceder al servicio a través de las plataformas habilitadas; tanto en aplicación web municipal como en aplicación móvil, o bien a través del gestor de carga en su caso, o aquellas otras establecidas, y realizar una reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, en caso de estar habilitado este servicio, o bien si no existe reserva concertada, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.
Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo permitiendo la carga de otro vehículo y, en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo estipulado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9.  Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Régimen Sancionador
Artículo 10.  Potestad y procedimiento sancionador
El Ayuntamiento dispone de la facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde, así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.  Infracciones
Serán responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.
Tendrán consideración de infracciones leves: 
.	Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.
.	Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.
Tendrán consideración de infracciones graves:
.	No retirar el vehículo del punto de recarga transcurridas las 3 horas estipuladas en esta Ordenanza para la recarga.
Tendrán consideración de infracciones muy graves:
.	Dañar los elementos de la instalación del punto de recarga intencionadamente.
Artículo 12.  Sanciones
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
Artículo 13.  Legislación Aplicable
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ordenanza o acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de abril de 2025, entrará en vigor y será eficaz desde el momento de su declaración formal por el Pleno, esto es el día de su aprobación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fresnedillas de la Oliva, a 19 de junio de 2025..El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.
(03/10.170/25)</texto>
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