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    <identificador>BOCM-20250621-32</identificador>
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    <titulo>Convenio
– Adenda de 2 de junio de 2025, de prórroga al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
32ADENDA de 2 de junio de 2025, de prórroga al convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez.
En Madrid, a 2 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.
Y, de otra parte, don Miguel Gómez Herrero, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, en representación del mismo, según nombramiento por acuerdo adoptado por el pleno Municipal, en la sesión Plenaria celebrada en fecha de 21 de junio de 2024.
De otra parte, don Francisco Valcárcel Arias, en nombre y en representación de la Federación Madrileña de Piragüismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2, en calidad de Presidente de la Federación, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 31 de diciembre de 2024 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.
Y, de otra parte, don Javier Rodríguez Romero, presidente del Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, elegido en la Asamblea de 30 de abril de 2024.
Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y
EXPONEN
Primero
Que con fecha 19 de junio de 2021, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Aranjuez, la Federación Madrileña de Piragüismo y el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de Aranjuez.
Segundo
Que es de interés para la Comunidad de Madrid que los deportistas de nuestra región alcancen los mayores logros deportivos representando a nuestra Comunidad.
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, está colaborando con la Federación Madrileña de Piragüismo en el desarrollo del Programa de Tecnificación de Piragüismo en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Piragüismo de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Federación Madrileña de Piragüismo con la colaboración del Club-Escuela de Piragüismo Aranjuez, ubicado en la Instalación Deportiva Municipal de “La Piragüera”, propiedad del Ayuntamiento de Aranjuez, y, debido a que el mencionado programa se viene desarrollando satisfactoriamente, es de interés para las partes suscribir la presente Adenda de prórroga del convenio.
Tercero
Que, en su estipulación cuarta, el convenio establece que tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no se produzca denuncia expresa de una de las partes.
En virtud de lo expuesto, visto que no existe denuncia expresa del mismo, las partes acuerdan la formalización de la presente Adenda conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Prórroga del convenio
Se prorroga la vigencia del convenio por un período de un año, según lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los mismos términos previstos en el convenio.
Segunda
Régimen jurídico y jurisdicción
La presente Adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes.
Madrid, a 2 de junio de 2025..Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González..Por el Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero..Por el Club Escuela de Piragüismo Aranjuez, Javier Rodríguez Romero..Por la Federación Madrileña de Piragüismo, Francisco Valcárcel Arias.
(03/8.862/25)</texto>
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