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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Galapagar. Régimen económico. Padrones fiscales
Por resolución número 2409/2025, de 6 de junio de 2025, de la quinta tenencia de alcaldía delegada del área de Hacienda del Ayuntamiento de Galapagar, se han aprobado los padrones y listas cobratorias de los siguientes conceptos tributarios correspondientes al ejercicio 2025:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (BICE).
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI Urbana).
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI Rústica).
Estos padrones estarán expuestos al público en el departamento de gestión tributaria del Ayuntamiento de Galapagar, por plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados (artículo 17.5 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento).
Se establece como plazo de ingreso en período voluntario del 15 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive. Asimismo, fuera del período voluntario y desde el 2 hasta el 23 de diciembre de 2025 se podrá hacer efectivo el pago con el 5 % de recargo ejecutivo.
Transcurrido el período voluntario de ingreso, se iniciará el período ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en la LGT y en el Reglamento General de Recaudación.
Lugar y forma de cobro: en cualquier sucursal de las entidades bancarias que a continuación se relacionan: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e IberCaja. También online a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar ( https://sede.galapagar.es/ ) y en oficinas de Correos, abonando la tasa establecida por dicha entidad.
Este anuncio, al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante esta concejalía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En Galapagar, a 11 de junio de 2025..El quinto teniente de alcalde, delegado del Área de Hacienda, Contratación, Atención al Ciudadano, Transparencia y Administración Digital, Delegación por Decreto de Alcaldía número 194/2025, de 15 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2025), Román Robles Valadés.
(01/9.450/25)</texto>
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