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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
67Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de marzo de 2025, acordó aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza reguladora de las tasas sobre recogida de basuras y de tratamiento de residuos sólidos no orgánicos y la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://villarejodesalvanes.sedelectronica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villarejo de Salvanés, a 6 de junio de 2025..El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.
(03/9.309/25)</texto>
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