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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2025, expuesta al público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2025. Y habiéndose comunicado, en fecha 27 de mayo de 2025, por la Agencia Tributaria, la generación de los soportes relativos a la matrícula definitiva de este impuesto y ejercicio 2025.
En virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente,
RESUELVO
1.o  Aprobar la matrícula definitiva, remitida por la Administración Tributaria del Estado, y el padrón fiscal correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2025, por un importe total de 1.552.067,03 euros.
La matrícula y el padrón estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el número 102.3 de la Ley General Tributaria.
2.o  El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025.
El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: CaixaBank, S. A.; Eurocaja Rural SCC; Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, presentando el documento de cobro remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso, de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso.
Transcurrido el plazo de ingreso de período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
Morata de Tajuña, a 6 de junio de 2025..El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.
(01/9.255/25)</texto>
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