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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MONTEJO DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios urbanísticos y derogación de las anteriores, por acuerdo del Pleno de 22 de mayo de 2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la ordenanza estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://montejodelasierra.sedelectronica.es ). De no presentarse alegaciones, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.
Montejo de la Sierra, a 9 de junio de 2025..El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.
(03/9.289/25)</texto>
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