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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Contratación. Estudio viabilidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLANUEVA DEL PARDILLO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
CONTRATACIÓN
73Villanueva del Pardillo. Contratación. Estudio viabilidad
Conforme con lo recogido por el artículo 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera.
En base al artículo 297 de la misma ley en lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
Al amparo del citado mandado y en base al artículo 248 de la citada ley, por la presente se somete a información pública el estudio mencionado por el plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación.
Lo que se hace público para conocimiento general, pudiendo ser examinados los citados documentos a través del siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/FileSystem/servlet/GetDocumentByIdServlet?DocumentIdParam=QgEGuj8NayVwgwhliUXqoi7QERAMa7r5827lQwdwmEEmEncyia19Z3KFSbEcZjoumL0XQTkwokhOuFozSNsHe2MZXflee0MgTed3zALA0Oi1aXEvq3KHa/AEHgtDrQw0&amp;cifrado=QUC1GjXXSiLkydRHJBmbpw%3D%3D
O en la página web del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ( www.vvapardillo.org ) en el apartado de Transparencia, para que, en su caso, puedan presentar por escrito las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento Villanueva del Pardillo a través de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Villanueva del Pardillo, a 5 de junio de 2025..El alcalde, Eduardo Fernández Navarro.
(01/9.202/25)</texto>
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