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    <identificador>BOCM-20250613-22</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/06/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/06/11</fecha_disposicion>
    <titulo>Servicios mínimos
– Orden 1062/2025, de 11 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
22ORDEN 1062/2025, de 11 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados.
I
Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2025, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, con categoría profesional de Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que prestan servicios en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, Fundaciones de Investigación Biomédicas y centros sanitarios privados que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20:00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos “clásicos”, que van de 22:00 h a 8:00 h), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
II
Los días 10 y 11 de junio de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada, alcanzándose un acuerdo sobre los mismos, tal como consta en el acta suscrita.
III
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que la actividad asistencial que desarrollan los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.
IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos. En la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
En los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que hace necesaria la fijación de servicios mínimos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública, teniendo en consideración los especiales cometidos en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria y sanidad ambiental. En el Laboratorio Regional de Salud Pública, se deberá contar con personal que garantice la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.
En los centros privados hospitalarios se han establecido para cada día de huelga unos servicios mínimos que se corresponden con los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Inmunología, Genética, Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
En los centros privados no hospitalarios se establecen unos servicios mínimos dirigidos a garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por patologías especialmente graves.
V
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO
Primero
Establecer, para cada uno de los días de huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), los siguientes servicios mínimos:
Centros adscritos a la Consejería de Sanidad:
.	Laboratorio Regional de Salud Pública: dos Técnicos Especialistas de Laboratorio, uno en el Área de Aguas y Alimentos y otro en el Área de Química.
Fundaciones de Investigación Biomédicas:
.	1 Técnico de Laboratorio en todas las unidades de ensayos clínicos.
.	1 Técnico de Laboratorio en todas las unidades de terapias avanzadas académicas.
Centros sanitarios privados:
.	Centros hospitalarios: Se han establecido para cada día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.
	No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital. se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología, Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.
	En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios existentes en cada Gerencia.
.	Centros no Hospitalarios: El personal en servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios existentes en cada centro.
Segundo
Los centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2025..La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.
(03/9.560/25)</texto>
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