<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250610-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/06/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20250610-66</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/10/BOCM-20250610-66.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/10/BOCM-20250610-66.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/10/BOCM-20250610-66.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/10/BOCM-20250610-66.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALAFUENTE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
66Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, acordó la aprobación inicial y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, del Reglamento Regular del Teletrabajo en este Ayuntamiento.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los interesados podrán examinar el expediente de referencia que se encuentra a su disposición en las dependencias del Ayuntamiento de Navalafuente, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
En el caso de que no se formulen las reclamaciones, reparos u observaciones, durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará elevado automáticamente a definitivo.
En Navalafuente, a 28 de mayo de 2025..El alcalde, Javier Rubio de Gregorio.
(03/8.644/25)</texto>
</documento>