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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de mayo de 2025 (punto 27), por el que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones 2025, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Proyecto (Línea C22.I1.P01): Subproyecto S22. Concesión de ayudas de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día o en lista de espera, residentes en Fuenlabrada.
BDNS: 837029
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero.  Objeto..El objeto es la concesión de subvenciones destinadas a financiar las obras de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de las personas que tienen asignado el centro de Día, dentro del Plan Individualizado de Atención vinculado a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, sean usuarios activos o estén en lista de espera.
Segundo.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, arrendatarias o en usufructuarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona que tenga asignado el servicio de centro de día, dentro del Plan Individualizado de Atención vinculado a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Tercero.  Actuaciones subvencionables..Las actuaciones deberán estar finalizadas entre el 16 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025. Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar situadas en el término municipal de Fuenlabrada y no estarán ubicadas en un edificio declarado en ruina ni tendrán ninguna afección urbanística que impida la autorización municipal para realizar obras.
Se consideran subvencionables la realización de reformas en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio, siempre y cuando se realicen en viviendas que cumplan los requisitos citados en el artículo 6 y 7 de las presentes bases, por ejemplo:
.	Reforma de cuartos de baño para convertirlos en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la sustitución de bañeras por platos de ducha, sustitución de inodoros y lavabos por sanitarios adaptados (incluso grifería) e instalación de apoyos y asideros.
.	Reforma de cocinas para adaptarlas a criterios de accesibilidad, incluyendo la modificación del mobiliario y la adaptación de electrodomésticos.
.	Reformas en otros espacios de la vivienda que contribuyan a la mejora de la accesibilidad interior.
.	Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa, incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.
.	Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados que eliminen barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda (salva escaleras, aparatos elevadores, etc.).
.	Instalación de ventiladores de techo, incluyendo su adquisición, fijación e instalación eléctrica, siempre que contribuyan a mejorar las condiciones de confort térmico de la persona usuaria del centro de día y estén justificados por razones de salud, dependencia o habitabilidad.
.	La instalación de elementos de información o de aviso tales como pavimento y encaminamientos podotáctiles, señales luminosas (como balizas o tiras LED) o señales sonoras, que faciliten la orientación y la movilidad en el interior de la vivienda, en el uso de escaleras, ascensores y otras zonas.
.	Adquisición e instalación de equipamiento técnico, incluyendo instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria, así como equipamiento tecnológico específico (informático, audiovisual o software de conectividad) y mobiliario relacionado con la intervención sociosanitaria. Quedan excluidos los dispositivos de uso general sin vinculación directa con la intervención sociosanitaria, tales ordenadores personales, tablets o televisores de uso recreativo.
No serán subvencionables:
.	Las obras que tengan por objeto únicamente mejoras estéticas o que no incidan directamente en la accesibilidad de la vivienda, ni en la mejora de la autonomía de la persona usuaria.
.	Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios residenciales colectivos.
.	Las obras que supongan la ampliación de la superficie construida de la vivienda habitual.
La cuantía de las ayudas dependerá de la renta de los solicitantes:
.	La subvención a conceder será de un setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma total del gasto subvencionable de las actuaciones, con un límite máximo de tres mil trescientos setenta y cinco euros 3.375 euros.
.	Para las unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400 euros) la subvención podrá alcanzar el 100 % de las actuaciones y hasta un total de 4.500 euros.
Cuarto.  Bases reguladoras..La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto.  Importe..El importe asignado a estas subvenciones asciende a 715.740,29 euros y está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23111-78903 del presupuesto municipal 2025.
Sexto.  Plazo presentación solicitudes..El plazo de presentación de las solicitudes se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el día 15 de octubre de 2025 o hasta que se agote el crédito. El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria (Anexo I), estará disponible en la web municipal. Se puede realizar la solicitud de manera telemática o presencial, mediante de una instancia general conjuntamente con el Anexo I y resto de anexos y documentación a aportar:
.	Registro Telemático: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es y en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
.	Registro Presencial: Se realizará, preferentemente en los centros de servicios sociales, en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.  Pago..El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno del acuerdo de concesión definitiva, en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.
Fuenlabrada, a 3 de junio de 2025..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/8.893/25)</texto>
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