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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
43Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 83, de fecha 8 de abril de 2025, página 383.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la “Ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por la celebración de bodas civiles”.
“Art. 3.  Cuantía..1.  La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
.	No empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
	En dependencias municipales: 250,00 euros.
	Fuera de dependencias municipales: 280 euros.
.	Empadronados: por tramitación de expediente y celebración:
	En dependencias municipales: 50,00 euros.
	Fuera de dependencias municipales: 100 euros.
2.  Serán de cuenta de los contrayentes o sus familiares los gastos de ornamentación y demás propios de la celebración”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 29 de mayo de 2025..El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/8.535/25)</texto>
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