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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Cubas de la Sagra. Régimen económico. Padrón fiscal
Advertido error en el anuncio de aprobación del período de cobranza para el ejercicio de 2025, de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de competencia municipal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 17 de marzo de 2025, se procede a la corrección del error detectado, quedando redactado de la siguiente manera:
Visto el decreto número 2025-0298 de 5 de marzo de 2025 y el decreto número 2025-0645, de 13 de mayo de 2025, en los que se determina el período de cobranza para el ejercicio de 2025 de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en período voluntario del 2 de junio al 31 de julio de 2025 (ambos inclusive).
Habiendo detectado error en la fecha marca como período voluntario, se considera necesario rectificar el mismo, según lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por lo que, en base a lo establecido en el artículo 21.1.h) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
Primero..Rectificar el período de cobranza para el ejercicio de 2025 de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en período voluntario, fijado tanto en el decreto número 2025-0298 de 5 de marzo de 2025 como en el decreto número 2025-0645 de 13/05/2025 de la siguiente forma:
Donde dice: “del 2 de junio al 31 de julio de 2025 (ambos inclusive)”.
Debe decir: “del 16 de junio al 16 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)”.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario por la vía de apremio con los incrementos en concepto de recargos, intereses y costas que procedan.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y exponerlo al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Tercero..Dar traslado del presente acuerdo a los servicios de Intervención y Recaudación para la debida constancia y efectos oportunos.
Cuarto..Dar cuenta de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que celebre el Pleno, así como comunicarlo, en extracto, a las Administraciones Estatal y Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cubas de la Sagra, a 26 de mayo de 2025..El alcalde, Antonio Naranjo Martín.
(01/8.323/25)</texto>
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