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    <titulo>– El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOALO
OFERTAS DE EMPLEO
93El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que, por resolución de Alcaldía 459/2025, de 9 de mayo, se han aprobado las bases que deberán regir el proceso selectivo para proveer una plaza de arquitecto/a técnico/a en el marco del proceso de promoción horizontal y funcionarización de personal laboral del Ayuntamiento de El Boalo (Madrid), mediante el procedimiento de selección a través del sistema de concurso y memoria adicional valorable.
Este procedimiento se ajustará a las bases que aparecen insertas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de El Boalo y en la página web municipal: https://elboalo.sedelectronica.es (apartado “tablón de anuncios”).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días a contar desde la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (base quinta).
Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
El Boalo, a 19 de mayo de 2025..El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/7.851/25)</texto>
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