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    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Protocolo violencia menores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
57Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Protocolo violencia menores
Resolución de Alcaldía n.o 2025-0894, de 8 de mayo, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán por la que se aprueba el protocolo marco para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de riesgo o de violencia contra la infancia y adolescencia.
Habiéndose aprobado definitivamente el protocolo marco para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de riesgo o de violencia contra la infancia y adolescencia, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://nuevobaztan.sedelectronica.es/ ).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Nuevo Baztán, a 9 de mayo de 2025..La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(03/7.318/25)</texto>
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