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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BECERRIL DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
57Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrones fiscales
Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento la aprobación por Resolución de Alcaldía de los siguientes padrones fiscales:
.	Primer bimestre de 2025 de la tasa de agua (resolución 316/2025). Plazo de pago voluntario desde el 14/4 al 16/6/2025. Fecha de cargo de domiciliados: 16/5/2025.
El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.
Forma de pago: tarjeta bancaria por Internet en:
https://ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es/ , 
Tarjeta bancaria en la recaudación municipal (Plaza de la Constitución, n.o 1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos ( https://www.becerrildelasierra.org/index.php/info-y-contacto/atencion-al-ciudadano/impuestos-y-tasas ) lo cual conlleva una bonificación (3% o 5% con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados (n.o de cuenta, domicilio, teléfono, forma de notificación, etc.).
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 RD 2/2004 TRLRHL) a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.
En Becerril de la Sierra, a 8 de mayo de 2025..El alcalde, José Luis Martín González.
(01/7.250/25)</texto>
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