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    <titulo>– Villar del Olmo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>VILLAR DEL OLMO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
70Villar del Olmo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos que afecta a su artículo 6. Cuota tributaria, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad https://villardelolmo.sedelectronica.es/.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional vendrá en definitivo.
Villar del Olmo, a 14 de abril de 2025..La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(03/6.182/25)</texto>
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