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    <titulo>– Arroyomolinos. Contratación. Órgano contratación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
CONTRATACIÓN
43Arroyomolinos. Contratación. Órgano contratación
Según decreto 1223/2025, de 9 de abril, del alcalde-presidente, se ha resuelto:
Primero..Dejar temporalmente, y con carácter excepcional, sin efecto, el Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación, hasta que se reduzca el volumen de expedientes pendientes de tramitar en el departamento de Contratación al objeto de descargar a la jefatura de Contratación de más tareas y a la vista de la convocatoria constante de mesas de Contratación, el decreto número 1033/2024, con fecha 17 de abril, por el que se modifica la composición del Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local por delegación de esta, para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 LCSP y para los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.o del artículo 168 LCSP, aprobada por decreto de la alcaldesa-presidenta número 1335/2020, de fecha 21 de mayo de 2020.
Segundo..Corresponderá a la mesa de Contratación permanente creada al efecto, cuya composición ha sido modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de marzo de 2025, la valoración los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 LCSP y para los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.
Tercero..Notificar esta resolución a las personas interesadas, con la indicación de que, contra ella, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según los casos. Alternativamente podrá ser impugnada mediante el recurso contencioso-administrativo, a presentar en el plazo de dos meses ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que se estime procedentes.
Cuarto..Proceder a la publicación de esta resolución en el portal de transparencia de este Ayuntamiento, tablón de edictos digital, “perfil del contratante” del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, además, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, apartado 4, del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Quinto..La presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, independientemente de que las licitaciones se hallen o no en curso, con fundamento en motivos operativos y técnicos, y en la no generación de perjuicios a derechos e intereses legítimos.
Sexto..Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Arroyomolinos, a 14 de abril de 2025..El alcalde-presidente, Luis Quiroga Toledo.
(03/6.177/25)</texto>
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