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    <titulo>– Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
OFERTAS DE EMPLEO
56Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 251/2025, de fecha 14 de abril de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto municipal para este Ayuntamiento de Navas del Rey, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:




















































Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://navasdelrey.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navas del Rey, a 15 de abril de 2025..El alcalde, Jaime Peral.
(03/6.151/25)</texto>
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