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    <titulo>– Ribatejada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
83Ribatejada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Pleno celebrada en fecha 27 de marzo de 2025, acordó aprobar provisionalmente y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente para la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y para la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 in fine de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ribatejada, a 3 de abril de 2025..El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/5.623/25)</texto>
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