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    <fecha_publicacion>2025/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pinto. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PINTO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
101Pinto. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Por Decreto 2025/3099, del concejal-delegado de Administración General, se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante oposición libre, una plaza vacante de Técnico/a de Administración General, Personal Funcionario, Grupo A, Subgrupo A1 incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Pinto para el año 2022.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de éste anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases estarán expuestas íntegramente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pinto Sede Electrónica (Tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto ( https://sedeelectronica.ayto-pinto.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&amp;ent_id=1&amp;idioma=1 ) y en el portal https://pinto.convoca.online/ 
La tasa de derechos de examen se fija en 32,15 euros.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Pinto, a 18 de marzo de 2025..El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.
(02/4.304/25)</texto>
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