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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
39Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS: 824109
Primero.  Objeto..1.  La adquisición de los siguientes vehículos para la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid:
.	Camiones y furgonetas N1 y N2 que cuenten con la categoría de clasificación ambiental “0 emisiones” (ámbito 1), “ECO” (ámbito 2) y “C” (ámbito 3).
	El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental “A” será requisito para optar a la ayuda en los de categoría de clasificación ambiental “C”, e incentivo para incrementar el importe a percibir en vehículos con categoría de clasificación ambiental “0 emisiones” y “ECO”.
	De igual modo, se incrementará el incentivo por la implantación de dispositivos de frío 100% eléctricos, en los vehículos indicados, independientemente de su sistema de propulsión (ámbito 4).
.	Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos. El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental “A” será incentivo para incrementar el importe a percibir por la adquisición (ámbito 5).
2.  La renovación de los dispositivos de producción de frío para la regulación de la temperatura de la carga en vehículos N1 o N2 usados, cuando se trate de vehículos isotermos, refrigerados o frigoríficos, con categoría de clasificación ambiental “C”, “ECO” o “0 emisiones”, siempre que el nuevo dispositivo instalado sea de accionamiento eléctrico, con independencia del sistema de propulsión del vehículo (ámbito 4).
Segundo.  Personas beneficiarias..Personas físicas mayores de edad, autónomos y las personas jurídicas privadas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos del apartado 5 de la convocatoria.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Cuarto.  Procedimiento de concesión..En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.  Cuantía..El crédito destinado a esta convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000), ampliable en 400.000 euros.
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

Sexto.  Presentación de solicitudes..La presentación de solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y concluirá el 30 de septiembre de 2025.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos, mediante la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360 , directamente por el solicitante de la subvención tratándose del ámbito 5, y en el ámbito 4, cuando la adquisición del dispositivo de producción de frío no está vinculada a la adquisición de un vehículo o por el concesionario/punto de venta adherido al programa Cambia 360 en el que se adquiera el vehículo para los ámbitos 1, 2 y 3, o en el ámbito 5 si no se hubiera optado por presentarlo directamente.
Solo se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de siete solicitudes por beneficiario.
Séptimo.  Justificación y pago..Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 14 de la convocatoria, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Publicado el decreto de resolución de concesión y comprobada la justificación de la adquisición y pago del vehículo y, en su caso, del achatarramiento, con la aportación en plazo de toda la documentación exigida en el apartado 14, la entidad colaboradora procederá a tramitar el pago de las ayudas.
Octavo.  Acumulación y compatibilidad de las ayudas..Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables.
Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Noveno.  Entidad colaboradora..La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).
Madrid, a 28 de marzo de 2025..El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.280/25)</texto>
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