<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250402-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2025/04/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/03/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 888/2025, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, al centro privado concertado “Corazón de María”, de Madrid, a partir del curso 2024-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20250402-36</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/02/BOCM-20250402-36.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/02/BOCM-20250402-36.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/02/BOCM-20250402-36.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/04/02/BOCM-20250402-36.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
36ORDEN 888/2025, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, al centro privado concertado “Corazón de María”, de Madrid, a partir del curso 2024-2025.
La Comunidad de Madrid ha regulado los centros privados concertados bilingües de su ámbito de gestión mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.
En virtud de la disposición final primera de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y de la disposición adicional primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio dictó dos resoluciones, de 5 y 13 de diciembre de 2023, que concretaban los procedimientos para solicitar la autorización o excepción del programa bilingüe en el segundo ciclo de Educación infantil, así como para solicitar la autorización para implantar el programa bilingüe en la etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
En aplicación de esta normativa, la Orden 2847/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 165 de 12 de julio de 2024), autorizó la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025.
El centro concertado “Corazón de María”, de acuerdo con lo establecido en el dispongo sexto de la citada Orden 2847/2024, de 30 de junio, presentó recurso de reposición, dentro del plazo establecido, ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el que solicitaba la autorización para la extensión de la enseñanza bilingüe en educación infantil, al considerar que su solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la normativa.
Revisado el expediente, mediante la Orden 273/2025, de 10 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se ha resuelto el recurso de reposición interpuesto y se ha estimado favorablemente la solicitud de autorización.
Por ello, considerando que se han cumplido los requisitos necesarios para autorizar al centro concertado “Corazón de María”, la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Centro autorizado
Autorizar al centro privado concertado “Corazón de María” (código 28011647) de la localidad de Madrid, para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2024-2025, con los datos siguientes:

Segundo
Condiciones de la autorización
La autorización al centro concertado “Corazón de María” se concede con efectos desde el inicio del curso 2024-2025 y le será de aplicación lo preceptuado en la Orden 2847/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, respecto a los centros autorizados para iniciar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.
Tercero
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en la gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Quinto
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos retroactivos desde el inicio del curso 2024-2025.
Madrid, a 20 de marzo de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO
(03/4.728/25)</texto>
</documento>