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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Medioambientales La Cabrera-Valdemanco-Bustarviejo. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LA CABRERA-VALDEMANCO-BUSTARVIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LA CABRERA-VALDEMANCO-BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
84Mancomunidad de Servicios Medioambientales La Cabrera-Valdemanco-Bustarviejo. Régimen económico. Presupuesto general
Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de Servicios Medioambientales La Cabrera-Valdemanco-Bustarviejo de fecha 31 de enero de 2025, por el que se aprueba definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2025
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Bustarviejo, a 12 de marzo de 2025..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/3.980/25)</texto>
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