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    <identificador>BOCM-20250322-18</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 44/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
18Madrid número 18. Procedimiento 44/2025
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Abreviado 44/2025 entre D./Dña. SANDOR BUDAI y D./Dña. MORTEZA SAFIDZADEH ZAKIPOOR por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 9 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid-Chamberí-Comisaría de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice como diligencias previas.
Segundo..Dictado auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado, dado traslado al ministerio fiscal para acusación, por este se ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.
Llévese a efecto la notificación al perjudicado de la presente resolución por medio de edictos.
Firme que sea la presente resolución, déjese sin efecto la medida de alejamiento acordada.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.
El/la juez/magistrado-juez. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SANDOR BUDAI, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de marzo de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.063/25)</texto>
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