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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
44Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2025, aprobó, inicialmente, la modificación n.o 1, de la ordenanza Reguladora de la simplificación de la actuación administrativa para el impulso económico y modernización del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, supresión artículo 31 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2023), expediente 59196/2024, habiéndose sometido a información por plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2025. Transcurrido el plazo citado sin que consten alegaciones o reclamaciones, queda aprobada definitivamente la citada ordenanza, entrando en vigor a los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo:
Modificación ordenanza n.o 1 de la ordenanza Reguladora de la simplificación de la actuación administrativa para el impulso económico y modernización del Ayuntamiento de Las Rozas De Madrid, supresión artículo 31 donde se incluyen los siguientes preceptos:
“.	Derogación: Se acuerda la derogación del art. 31 de la ordenanza Reguladora de la simplificación de la actuación administrativa para el impulso económico y modernización del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2023) declarando la supresión del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Las Rozas.
.	Disposición transitoria tercera: Se tramitará por el artículo 31 derogado, aquellas solicitudes para inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Las Rozas que se presenten antes de la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, que serán admitidas a trámite siempre y cuando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de inscripción haya sido presentada la documentación completa.
	Una vez entre en vigor la derogación del artículo 31, podrán las parejas inscritas solicitar los certificados de las inscripciones realizadas, previo abono de la tasa correspondiente, indicándose en el propio documento la fecha de supresión del Registro. Igualmente, las parejas inscritas podrán ser dadas de baja de la inscripción en conformidad con los supuestos descritos en el Art. 6 de la Ley 11 /2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y el derogado artículo 31”.
Las Rozas de Madrid, a 10 de marzo de 2025..El concejal-delegado de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.
(03/3.967/25)</texto>
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