<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20250317-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20250317-55</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/03/17/BOCM-20250317-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/03/17/BOCM-20250317-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/03/17/BOCM-20250317-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/03/17/BOCM-20250317-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>BUSTARVIEJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Habiendo quedado elevados a definitivos los acuerdos plenarios de 27 de octubre de 2023 y 25 de octubre de 2024, y, por tanto, debiendo considerarse que ambas modificaciones están en vigor por no tener contendido contradictorio y habiéndose producido errores materiales en las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de enero de 2024 y 19 de diciembre de 2024 en lo relativo a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se acuerda para el Grupo D, la interpretación conjunta de ambos acuerdos quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 6.  Cuota Tributaria..Se establecen las siguientes tarifas.
Cuota anual.
El Grupo D. queda redactado en los siguientes términos:

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de marzo de 2025..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/3.584/25)</texto>
</documento>