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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
87Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.






















El texto completo de la ordenanza reguladora y los anexos están disponibles en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
En Torres de la Alameda, a 21 de febrero de 2025..El presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/2.953/25)</texto>
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