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    <titulo>– Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Acuerdo del Pleno de fecha 3 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, por el que se aprueba definitivamente la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
















Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Montejo de la Sierra, a 13 de febrero de 2025..El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/2.924/25)</texto>
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