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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Personal. Plantilla personal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
PERSONAL
45Camarma de Esteruelas. Personal. Plantilla personal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo a la modificación de la plantilla orgánica del presupuesto vigente según se indica a continuación, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Modificación de la plantilla orgánica del presupuesto vigente (año 2022. Prorrogado) por error material en los siguientes términos:
A)	En la columna de complemento específico del anexo de personal (correspondiente a 12 mensualidades), conserje del colegio (ocupado por C. A. O.) Donde pone “9.114,84 euros”. Debe poner “9.286,32 euros” sin perjuicio de las subidas salariales de las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
B)	En el documento denominado “plantilla de personal” en el puesto número 19 del Área de Educación y Cultura. Donde pone “CD asimilado 12”. Debe poner “CD asimilado 13”.
C)	En la columna de complemento específico del anexo de personal (correspondiente a 12 mensualidades), correspondiente al técnico de Recaudación. Donde pone “13.144,08 euros”. Debe poner “16.380,00 euros” sin perjuicio de las subidas salariales de las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La presente rectificación de error material afectará proporcionalmente a la columna de paga extraordinaria de los puestos indicados en atención a lo establecido en la normativa de aplicación en esta materia (Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente y texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Camarma de Esteruelas, a 21 de febrero de 2025..La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/2.904/25)</texto>
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