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    <fecha_publicacion>2025/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Personal. Nombramiento personal laboral</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
PERSONAL
85Santa María de la Alameda. Personal. Nombramiento personal laboral
Que mediante Resolución número 2025-0047, del 12 de febrero de 2025, se ha procedido a determinar los aspirantes que han superado el proceso de estabilización, en base a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, concretamente, se resuelve:
Determinar definitivamente los aspirantes aprobados que se detallan:

Crear la bolsa de trabajo de los siguientes candidatos que no han superado el proceso de estabilización:
.	Monitor, Fernando José Soler Peciña ***7430**.
.	Técnico Jurídico, M.a José Mediavilla Varas ***0440**.
.	Técnico Jurídico, Cristina Cuñarro Mosteiro ***0167**.
.	Técnico Jurídico, Víctor Jiménez Navarro ***2883**.
.	Operario de Limpieza, Fernando José Soler Peciña ***7430**.
.	Peón Punto Limpio, Fernando José Soler Peciña ***7430**.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.
En Santa María de la Alameda, a 12 de febrero de 2025..La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García. 
(03/2.396/25)</texto>
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