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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Calendario fiscal
Se hace público el calendario de recaudación, ejercicio fiscal 2025, aprobado por decreto de la Alcaldía, de 11 de febrero de 2025:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
	Período de cobranza en voluntaria, del 17 de febrero al 30 de abril de 2025:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana , rústica y características especiales):
	Período de cobranza en voluntaria, del 2 de junio al 30 de septiembre de 2025.
.	Impuesto sobre actividades económicas:
	Período de cobranza en voluntaria, del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025.
.	Tasa sobre recogida de basura:
	Período de cobranza en voluntaria, del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025.
Lugar de ingreso:
.	Efectivo: en el Servicio de Recaudación, edificio municipal, sito en la calle Carretas, número 34, de Gargantilla del Lozoya, los días que se indicarán la web municipal www.gargantillaypinilla.madrid 
.	Mediante transferencia: en la cuentas municipales de recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Todo ello de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En Gargantilla del Lozoya, a 11 de febrero de 2025..El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
(01/2.293/25)</texto>
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