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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
44Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2024, sobre la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“Artículo 1.  Tipo de Gravamen..En virtud de las facultades que le otorga al Ayuntamiento el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado como sigue:
1.  Para los bienes de naturaleza urbana:

Quedando el resto del artículo con su redacción actual.
Dicha modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, salvo que la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tuviera lugar en fecha posterior”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Hoyo de Manzanares, 29 de enero de 2025..La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas.
(03/1.456/25)</texto>
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