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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>COLMENAR DE OREJA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Colmenar de Oreja. Régimen económico. Calendario fiscal
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, aprobó el Calendario Fiscal para el ejercicio 2025, según el siguiente detalle:
Calendario fiscal para el ejercicio 2025
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 28 de febrero al 30 de abril de 2025.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.
.	Impuesto sobre actividades económicas: del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
.	Tasa de basuras: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
.	Tasa de alcantarillado: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
.	Tasa de vados permanente: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
Recibos domiciliados, se cobrarán a mitad del período de voluntaria.
Sistema Especial de Pago de Tributos (SEPT):
.	Modalidad 2: Plazos: 20 de marzo y 20 de agosto.
.	Modalidad 9: Plazos: 20 de cada mes desde febrero a octubre.
Colmenar de Oreja, a 20 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(01/21.334/24)</texto>
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