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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la de la ordenanza fiscal número 5 reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (artículo 7 y disposición final), cuyo texto íntegro de la modificación de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 7.  Cuota tributaria:
.	Por cada vivienda unifamiliar, al semestre: 67,13 euros.
.	Por cada chalet a la semestre: 100,89 euros.
.	Por cada jardín o vallado de setos, al semestre: 33,63 euros.
.	Por cada parcela sin edificar y dada de alta en el catastro al semestre: 33,63 euros.
.	Por cada establecimiento comercial o industrial, al semestre: 117,68 euros.
.	Por cada establecimiento de bar o de hostelería, al semestre: 294,08 euros.
.	Por cada industria cuyos vertidos sean superiores a 500 litros mensuales, al semestre: 223,55 euros.
.	Por residencias y establecimientos hoteleros similares: 
a)	De hasta 25 plazas, al semestre: 150,00 euros.
b)	De 26 a 50 plazas, al semestre: 300,00 euros. 
c)	De 51 plazas o más, al semestre: 987,21 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 5 reguladora de tasa por la recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (artículo 7 y disposición final) surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Quijorna, a 18 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.
(03/21.058/24)</texto>
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