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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
35Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal, siendo la modificación aprobada la siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS  POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Se efectúan modificaciones por actualización de tarifas en el artículo 5, quedando su redacción como sigue:
Artículo 5.  Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 19 de diciembre de 2024..La alcaldesa-presidenta, por delegación (decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.147/24)</texto>
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