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    <titulo>– El Vellón. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>EL VELLÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
34El Vellón. Régimen económico. Ordenanza fiscal
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Vellón, de 25 de noviembre de 2024, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos/basuras de El Vellón y El Espartal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Cuota tributaria:
.	Viviendas: 90 euros anuales.
.	Comercios: 150 euros anuales.
Bonificaciones:
a)	Contribuyentes de la tasa en situación de riesgo de exclusión social, acreditado mediante informe elaborado al respecto por los Servicios Sociales Municipales. Bonificación: 50 % de la cuota tributaria.
b)	Contribuyentes de la tasa que realicen prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable, acreditados mediante informe elaborado al respecto por técnico competente. Bonificación: 50% de la cuota tributaria.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En El Vellón, a 19 de diciembre de 2024..La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.
(03/21.673/24)</texto>
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