<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20241226-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2024/12/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20241226-97</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/26/BOCM-20241226-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/26/BOCM-20241226-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/26/BOCM-20241226-97.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/12/26/BOCM-20241226-97.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
97Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 23 de octubre de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto eefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Modificación del artículo 3 “Bonificaciones y exenciones”, incluyendo el siguiente nuevo apartado:
Apartado 4, artículo 3:
Se propone la inclusión del punto adicional:
C)	Serán también beneficiarios de la presente bonificación los miembros adscritos a la Comunidad Energética Renovable (CER) que se habilite en el municipio, cumpliendo los mismos requisitos anteriormente establecidos.
	El representante de la CER, presentará junto a los documentos indicados en el apartado B, los siguientes:
.	Listado de asociados que contenga, identificación de los mismos (nombre, apellidos, DNI y referencia catastral), con la indicación de la cuota de participación, el capital aportado para la instalación y la potencia instalada que se vincule a su suministro».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024..La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.
(03/21.328/24)</texto>
</documento>