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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
75Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Modificación presupuestaria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo de aprobar el expediente de modificación de créditos y suplemento de crédito número 14-2024, financiado por transferencias de crédito.

El anterior importe queda financiado a cargo a mayores ingresos de la siguiente forma:

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Gargantilla, a 13 de diciembre de 2024..El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/20.669/24)</texto>
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