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    <titulo>– Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
72Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 24 de septiembre de 2024, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero..Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en el sentido de modificar el artículo 2 con el siguiente tenor:
Artículo 2..Las cuotas tributarias serán las siguientes:

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Casarrubuelos, a 22 de noviembre de 2024..El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.
(03/19.264/24)</texto>
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